Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2009, expediente 17.064/08

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.043

EXPTE.Nº 17.064/08 - SALA IX – JUZGADO Nº 39

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2009, para dictar sentencia en los autos caratulados “SUAREZ,

W.E.C. IAG DEL INSTITUTO ARGENTINO DE

GASTRONOMIA S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I – La sentencia de grado, en la cual se hizo lugar a la demanda, es apelada por la demandada según los términos del escrito de fs. 286/288, que fue replicado a fs. 297/299.

A fs. 288 y 290 el letrado de la demandada y la perito contadora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada,

adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

En primer lugar, porque respecto a la decisión adoptada en torno al despido del actor, dispuesto por la recurrente sobre la base de considerarlo incurso en abandono de trabajo –comunicación recibida por el actor el 30/7/07-,

los reparos que efectúa carecen de trascendencia, pues surge claro de la retractación comunicada con posterioridad (31/7/07 y 3/8/07, cfr. fs. 7 y 9, respectivamente), en la cual reconoció el error en que había incurrido al proceder de tal modo, sella la suerte de la queja dado que se evidenció

la injustificación del despido y, por ello, debe cargar con las indemnizaciones derivadas del mismo. Frente a ello, las restantes alegaciones que ventila respecto de las inasistencias del demandante, resultan de tratamiento abstracto.

En segundo lugar, lo expuesto deja sin andamiaje el disenso que expone por la aplicación del art. 2º de la ley 25.323, porque verificado que el despido directo resultó

injustificado y que el actor intimó en la oportunidad el pago de las indemnizaciones derivadas del mismo, resulta correcto el acogimiento de la sanción prevista en esa norma, sin que se verifiquen causas atenuantes que impongan morigerarla (cf.

art. 386, CPCCN).

En tercer lugar, estimo que resultan irrelevantes los reproches que efectúa en relación con el módulo salarial adoptado en el fallo anterior como base de cálculo de los rubros indemnizatorios, pues más allá de invocar lo expuesto por el perito contador en su informe, no efectúa una crítica fundada que autorice a desplazar aquel módulo a favor del que invoca el recurrente, lo cual debilita el argumento recursivo (cf. art. 116, ley 18.345).

Finalmente, considero que asiste razón a la recurrente por la crítica que deduce ante la aplicación de la multa...

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