Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 001690/2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

1690/2017

S, V S s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo de la apelación que interpuso la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires contra la decisión del 17 de octubre de 2022. El memorial fue digitalizado el 4 de noviembre, cuyo traslado fue respondido por la madre de la causante y curadora definitiva, el 29 de noviembre de 2022. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó

    el 9 de febrero de 2023.

    La Sra. Jueza de grado hizo lugar al pedido de suspensión de la multa dispuesta en autos, pero ordenó intimar al Sr.

    Presidente del I.V.C para que, dentro de los 15 días, acredite documentalmente el otorgamiento de un subsidio de carácter permanente a favor de la causante V S S, acorde a sus necesidades y las de su grupo familiar, que deberá perdurar mientras viva la causante, y que sea suficiente para afrontar los gastos de alquiler de una vivienda en el barrio “Papa Francisco” o en otro de esta Capital,

    todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión de la multa.

    A su vez, hizo saber a la curadora que, una vez firme la resolución, debía practicar liquidación, adicionando a la multa única de $ 100.000 establecida por esta Sala, la multa diaria de $ 3.000,

    desde el 20 de diciembre de 2021 (fecha de la resolución de este Tribunal) hasta el 9 de marzo de 2022, fecha en que se pidió la suspensión.

    Para así decidir, la jueza interviniente entendió que el I.V.C. cumplió parcialmente con lo acordado el 6 de marzo de 2022,

    pues si bien se contactó con la Sra. N S, madre de la causante, y le ofreció un subsidio habitacional, ésta no aceptó el subsidio para alquilar en un lugar similar al que tiene, y mantiene su pretensión la entrega de una vivienda propia de ella o su hija. Por ello hizo lugar al pedido de suspensión de la multa.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    A su vez, valoró lo decidido por esta Sala el 20 de diciembre de 2021 respecto a seguir el orden de prioridades dado en la audiencia del 6 de marzo de 2020. Por tal motivo, e interpretando dicha prioridad, intimó al Presidente del IVC a otorgar un subsidio habitacional, permanente, mientras viva la causante, que le permita alquilar en el barrio “Papa Francisco” o en otro similar de esta Capital.

    En sus quejas la apelante invocó, en sustancia, haber cumplido con la manda, por lo cual entendió que la nueva intimación era arbitraria y sin fundamento, que afectan los recursos de erario público y que el apercibimiento era desproporcionado e irrazonable,

    por lo cual debía dejarse sin efecto el apercibimiento dispuesto en autos. Invocó el art. 253 Cód. Procesal para pedir se declare la nulidad de la resolución apelada.

  2. - La nulidad pretendida del resolutorio recurrido,

    basada en la alegada falta de fundamentación, no ha de prosperar,

    pues la resolución se halla correctamente fundada, y lo pretendido encuadraría análogamente dentro de las previsiones del art. 253 del Cód. Procesal.

  3. - En el marco de este proceso sobre determinación de capacidad de V S S - de 36 años de edad, con una grave e irreversible discapacidad, convive con su madre y hermano en una vivienda pequeña y precaria no acorde a sus necesidades habitacionales mínimas en el barrio Cildañez de Caba - el día 31 de mayo de 2019 el Juzgado interviniente había intimado a la Ministra de Desarrollo Social y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que en el plazo de 10 días de notificada, arbitrara los medios para otorgar con carácter de muy urgente a la causante y su grupo familiar, un subsidio habitacional de carácter permanente.

    Dicha providencia así como la nueva intimación formulada por el juzgado el 4 de mayo de 2021 tuvieron basamento en el la muy fundada resolución de la Dra. D.C., con argumentos convencionales y constitucionales que obligan al Estado Argentino ,

    luego de haber entrevistado a la causante en el domicilio de ésta.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    El 20 de diciembre de 2021 esta Sala modificó

    parcialmente la nueva intimación del 4 de mayo de 2021 para que se diera cumplimiento con lo ordenado. Así, la Sala dispuso imponer al Gobierno de la Ciudad la obligación de cumplir con lo previsto en el acta del 6 de marzo de 2020, a la cual concurrieron la Dra, D – por la Procuración General de Caba – la Dra. A.V.C.– por el IVC- y el Dr.

    S D– por el Ministerio de Desarrollo Social y Hábitat de Caba – en presencia también del Defensor Público de Menores Dr. A.A., siguiendo el orden de prioridades que allí se habían dispuesto. También fijó la multa por el incumplimiento transcurrido hasta la fecha de la resolución, en la suma única de pesos cien mil ($

    100.000) en favor de la causante; y desde esa fecha, impuso la suma diaria de tres mil pesos ($ 3.000) por día de incumplimiento injustificado. En la misma audiencia del 6 de marzo de 2022 la Sra.

    N.S. se había comprometido a concurrir al I.V.C. a fin de reunirse con la Sra. C con “el objeto de evaluar la existencia de opciones tendientes a dar solución a la problemática habitacional planteada, considerando en primer lugar la posibilidad de la adjudicación de unidades construidas por el IVC, en particular en el barrio “P.F. o en otros de esta capital, en cuyo defecto se analizarán otras alternativas, dejando expresa constancia que se dará prioridad a la situación de la Sra. N S y su hija.”

  4. - La apelante en sus agravios pretende que se deje sin efecto la multa ordenada porque, según sostuvo, ya había cumplido la manda judicial y fue la curadora quien se negó a recibir el subsidio habitacional de $ 8.000 en tres cuotas que se le habría ofrecido. Sin embargo, de la compulsa de las actuaciones no se advierte el efectivo cumplimiento de lo ordenado, y tampoco se advierte cuál podría constituir el nuevo agravio del G.C.B.A. en tanto la decisión recurrida admitió su pedido de suspender la multa ordenada en autos,

    mientras que la orden de otorgar una salida de tipo permanente al problema habitacional de la causante – sea en forma del acceso a una vivienda, o un subsidio habitacional permanente para ella y su grupo conviviente - se encuentra firme y hasta la fecha no ha sido cumplido.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

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