Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 006997/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80859 EXPEDIENTE NRO.: 6997/2018 AUTOS: S.T. (25427), F.C. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 26 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vuelven a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 172 que desestimó un nuevo pedido de levantamiento de la medida cautelar decretada oportunamente.

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (en adelante, INTI), en la presentación que luce agregada a fs. 161, solicitó, nuevamente, el levantamiento de la medida cautelar ordenada por este Tribunal (ver fs. 76/77). A tal efecto, acompañó la resolución RESOL-2019-77-APN-MPYT dictada el 15/02/2019 por el Ministro de Producción y Trabajo que rechazó el recurso de jerárquico interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado contra el acto administrativo del 19/04/2018 (ver fs. 159/160).

Previo a todo, cabe recordar que, tal como ya lo señaló este Tribunal a fs. 145/146 y a fs. 153, si bien las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias, crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio (arg. art. 202 del CPCCN), para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada (ver, entre otros, Fallos 327:845; 327:2495; etc.).

Ahora bien, el detenido análisis de la instrumental de fs. 159/160, pone de relieve que el contenido de ésta no dista, en lo esencial, del que esta S. tuvo oportunidad de valorar en la SI Nro. 77024 del 22/08/2018 (ver fs. 145/146) y en la SI Nº 77745 del 28/09/2018 (ver fs. 153), si se tiene en cuenta que la providencia dictada el 15/02/2019 por el Ministro de Producción y Trabajo (ver fs. 159/160) que, en esta oportunidad, se pone en conocimiento de esta Tribunal es, simplemente, el rechazo de un recurso de jerárquico...

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