Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 001585/2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

1585/2015 - SUAREZ, SEBASTIAN ARIEL Y OTRO c/ LLUBINA

SRL Y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839 se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A.

    s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se elevan a cuarenta y siete mil quinientos pesos ($ 47.500) los honorarios del letrado patrocinante de la actora Dr. Luis A.

    Ramos, por la dos primeras etapas y se deja sin efecto la regulación efectuada en UMA en tanto no se presentó alegato (arts. 6, 7, 19, 37 y 40

    de la ley 21.839).

    Por la incidencia de oposición de prueba y la resuelta con fecha 27/8/20:

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Se elevan a tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios del Dr.

    L.A.R. por la primera y a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500)

    por la segunda de ellas.

    Con relación al trabajo efectuado por los peritos,

    considerando la calidad y extensión de sus informes periciales: se elevan a diecinueve mil pesos ($ 19.000) los honorarios del médico C.L..

    En cuanto a los restante peritos, se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos en 2,05 UMA, equivalentes a dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($ 18.452), los estipendios del contador L.M.A., en 2,05 UMA, equivalentes a dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($ 18.452), los del informático P.A.R.R. y en 2,05 UMA, equivalentes a dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($ 18.452), los de la psicóloga P.E.R.(.. 12/22 de la CSJN).

    En virtud de las tareas desplegadas por el mediador y ponderando las pautas...

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