Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 104542/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

S., S.A. c/ Minutolo, J.J. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 104.542/2011 -Juzgado Civil n° 101

En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., S.A. c/

Minutolo, J.J. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 11/11/2021, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por S.A.S. y se condenó a J.J.M. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonarle la suma de $ 701.500, más intereses y costas; apelaron las partes.

    Los agravios del actor fueron presentados el día 15/6/2022 y los de las emplazadas el 29/6/2022. Corrido el traslado de ley, el reclamante contestó los de la contraria el 14/7/2022 y lo propio hicieron los accionados el 29/7/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios La parte actora cuestiona por reducida la suma otorgada para resarcir la incapacidad sobreviniente que padeciera a raíz del accidente.

    La parte demandada y citada en garantía critican la atribución de responsabilidad en la ocurrencia del siniestro, los importes por los que prosperó la demanda y la tasa de interés establecida.

  3. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

    101).

  4. La deserción del recurso de las accionadas (atribución de responsabilidad y partidas indemnizatorias concedidas)

    Debo señalar en primer término que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia,

    cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239).

    No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-

    Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.

    As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia(A.,

    Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada,

    concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    AbeledoPerrot, 2015, T I, pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,

    inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

    Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.

    Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

    Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, Sala III, La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C.,

    Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

    reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,

    razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen,

    analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y,

    antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,La Ley, T. III, pág. 172).

    Así, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

    Entonces, no cabe otra solución que declarar la deserción del recurso en lo que atañe a la responsabilidad que se le endilgó al demandado, por cuanto se advierte que las emplazadas no critican adecuadamente la mecánica de los hechos que el a quo tuvo por reconocida en base a las constancias de la causa penal. Los escasos y contradictorios argumentos -primero dicen que no ha quedado probada la participación del rodado demandado en el hecho y luego que el accidente se produjo por culpa del actor- reflejan su disconformidad con el resultado, sin fundamentar su postura respecto a la mecánica relatada en la demanda y receptada en la decisión que critican.

    A igual solución arribo con relación a los agravios vertidos en lo concerniente a los montos concedidos en concepto de daño físico y daño moral, ya que las accionadas se limitan a criticarlos por elevados,

    pero sin atacar fundadamente los concluyentes argumentos en que se basó

    el Magistrado de grado para resarcir esas partidas, por lo que no puedo sino concluir que no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica antes mencionados.

    Atento lo expuesto, dado que no se verifica una verdadera critica al razonamiento del a quo, sino tan solo expresiones de disconformidad, no cabe otra solución que la deserción del recurso de la parte demandada y citada en garantía sobre estas cuestiones.

  5. Partida indemnizatoria- Incapacidad sobreviniente El anterior Magistrado concedió la suma de $ 400.000 para resarcir el daño físico sufrido por la víctima.

    El reclamante solicita que se eleve dicho importe atendiendo sus características personales y el porcentaje de incapacidad determinado Fecha de firma: 29/08/2022

    Alta en sistema: 30/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE...

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