Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 020434/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

20434/2008 “S.R.A. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTOS 1104/05 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de abril de 2023.

Y VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto por la doctora S.S.R., respecto de la resolución del 4/10/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la mencionada profesional interpone recurso de aclaratoria solicitando se aclare la sentencia dictada con fecha 4 de octubre de 2022 en cuanto a la ley aplicable al caso.

  2. ) Que, ante todo, es menester precisar que la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (cfr. arts. 36, inc. 6º, 166, inc. 1º y 272

    CPCCN y esta Sala, causa nº 20158/2014/CA1 “A., Y.A. c/ EN -

    DNV y otros s/ daños y perjuicios”, resol. del 7 de junio de 2016).

    Sobre dicha base, cabe advertir que en función de lo pretendido por la Dra. R., y más allá del nomen iuris que le haya asignado, su escrito no constituye, en rigor, una aclaratoria sino una revocatoria.

  3. ) Que, en relación con la viabilidad de la referida presentación, corresponde tener presente que, de conformidad con el principio general establecido en el artículo 238 del CPCCN, el recurso de reposición sólo procede contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”.

    Sin embargo, es cierto que en ocasiones se ha admitido el empleo de la vía para supuestos distintos, cuando se daban situaciones excepcionales que así lo justificaban. Con lo cual, corresponde evaluar la presentación de la Dra. R..

  4. ) Que, aclarado ello, corresponde advertir que no asiste razón a la letrada mencionada en cuanto a que la sentencia del 04/10/22 sea errónea. Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, para el caso de los trabajos profesionales, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    época en que se practique la regulación de honorarios. Por lo cual, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR