Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2022, expediente CNT 100882/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº 100882/2016/CA1(57714)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “SUAREZ, ROBERTO CLAUDIO C/ TATA CONSULTANCY

SERVICES ARGENTINA S.A."

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por la parte demandada el 09/08/2021 contra la resolución de la instancia anterior del 4/08/2012, por la cual el magistrado de grado rechazó

el planteo de nulidad de notificación de la demanda.

A solicitud de este Tribunal se expidió el Señor Fiscal General Interino ante la Fiscalía General de la Excma. C.N.A.T. el día 23/08/2022 conf. Dictamen nro. 2413/2022 –

Conforme Sistema de Consulta web LEX 100-.

Y CONSIDERANDO:

I- Analizados los términos del memorial y a la luz de las constancias de la causa se estima pertinente la confirmación del acto recurrido.

II-El señor magistrado a quo mediante la resolución del 4/08/2022 rechazó el planteo de nulidad de traslado de la demanda que dedujo la demandada “Tata Consultancy Services Argentina S.A.”, porque consideró que la notificación objeto de cuestionamiento fue practicada en un domicilio que no resultaba ajeno para la accionada (conf. art. 50 L.O.).

Fecha de firma: 07/09/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Para así decidir, el Judicante anterior concluyó que aun considerando que la cédula de notificación no fue dirigida al domicilio inscripto a la fecha de notificación del traslado de la demanda –conforme lo informado por la IGJ el 17/03/2021 en el Sistema lex 100-, lo cierto es que ingresó a la esfera de conocimiento de la accionada, dado que conforme las constancias de la causa puedo advertirse que en el lugar donde se practicó la diligencia, esto es, en el domicilio de la calle U.3.C. -lugar de prestación de tareas del actor- el Oficial Notificador, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 339 CPCCN, informó que una persona que dijo ser empleado y que aquel sí vive allí,

procedió a notificarlo, le hizo entrega de duplicado de igual tenor y dejó constancia que la recibió y firmó al frente (cfr. fs. 25 vta.). A su vez, el señor J. a quo hizo hincapié en que en el frente de la cédula obra un sello mecánico que indica “TATA CONSULTANCY

SERVICES -12 ABR 2017- RECIBIDO, integrada por una firma ológrafa con la leyenda “empl”, y que dichas circunstancias no fueron objeto de cuestionamiento de la parte...

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