Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 062286/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114853 EXPEDIENTE NRO.: 62286/2012 AUTOS: S., R.A.c.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

232/234 y fs. 235/238). Por su parte, la demandada apela la los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora; y del perito contador, por considerarlos elevados (fs. 234).

Al fundamentar el recurso se agravia la parte demandada por cuanto la Sra. Juez a quo la condenó al pago de diferencias salariales por errónea categorización.

Objeta la condena al pago del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona la imposición de costas dispuestas en la instancia anterior.

Al fundamentar el recurso, se agravia la parte actora, por cuanto la sentenciante de grado, desestimó el reclamo fundado en el art. 213 de la LCT, correspondiente a los salarios por enfermedad posteriores a la ruptura del vínculo dispuesta por la demandada.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer a continuación.

Se agravia la parte demandada por cuanto la Sra. Juez a quo la condenó al pago de diferencias salariales por errónea categorización; y al incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona, asimismo, la imposición de costas dispuestas en la instancia anterior.

Ahora bien, la sentencia recurrida -en lo atinente a la cuestión involucrada en el recurso interpuesto por la accionada- resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, es de $ 17.372,14 que surge de considerar los montos que se apelan ante esta Alzada ($ 12.665,20 en concepto de diferencias Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 salariales + $ 4.706,94 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA por incremento art. 2 ley 25.323), suma que no excede el equivalente a Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19797347#249130486#20191114111315427 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 21.837, que a la fecha en la cual fue concedido el recurso de fs. 232/234 era de $ 45.000. Al respecto, se impone puntualizar que, a los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que, los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada (Ver: CNTrab., S.I., 26/10/2006, “B., C.G.c.A.G.S., LL AR/JUR/7477/2006; S.I., 30/11/2010, “M., O.V. y otros c. Servicios Auxiliares SA y otros”, LL AR/JUR/83067/2010; S.I., 20/10/2010, “A., J.G. c. Search Organización de Seguridad SA”, LL AR/JUR/78718/2010, citados por D’arruda, L. en “Legislación Usual Comentada-Derecho Laboral”, Tomo IV, pág.577, nota 13, Editorial La Ley).

En efecto, ya desde los años noventa esta Exma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, S.I...

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