Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2017, expediente FLP 082404/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS: este expte. nº 82404/2017/CA1, caratulado: “S.R., M. y otros c/ Universidad Nacional de La Plata s/ recurso directo; Y CONSIDERANDO:

I- La presente causa fue iniciada como acción declarativa ante el Juzgado Federal nº 2 de La Plata, y llegó a esta Cámara ante la declaración de incompetencia del juez de origen, siendo asignada a esta Sala II como recurso directo.

La acción fue promovida por profesores de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata contra la UNLP (Junta Electoral General) a fin de impugnar la resolución del 18/10/2017 adoptada en el expediente 800-12715-Cde 10, por la cual se ordenó la eliminación del padrón de profesores de veinte profesores extraordinarios consultos de la FCM y la imposibilidad de éstos de votar.

Tal decisión dejó sin efecto la de la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias Médicas, que había rechazado la impugnación del padrón de profesores concretada por un graduado.

A su vez, se solicitó el dictado de una medida cautelar, por la que se ordene a la Junta Electoral General que se abstenga de ejecutar la decisión cuestionada hasta el dictado de la sentencia final.

II- Cabe señalar que las medidas cautelares requieren la verificación de los presupuestos de procedencia, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, que prevé el art.230 del CPCCN.

En este contexto, cabe tener presente que la jurisprudencia y la doctrina han sostenido que los requisitos mencionados se encuentran de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro de daño y –viceversa- cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor del “fumus” se puede atenuar (Conf. CNCAFed, S.I. in re: “Pesquera del Atlántico S.A. c/ BCRA” del 14.10.1983, in re “Toma, R.J. c/ CNEA s/ medida cautelar (autónoma)” del 21.12.2000, entre muchos otros).

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30653565#192085125#20171026140043204 En esas condiciones, es dable señalar que -en el caso- se encuentra presente el peligro en la demora atento los términos del planteo formulado por la actora y lo que resulta acreditado con la documentación acompañada, ante la inminencia del acto electoral en curso que se...

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