Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 010392/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 10392/2010 S.R.R. c/ ROJA GUSTAVO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 51 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2016.- MJC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la parte actora a fs. 262 -el 16/12/2015- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso concedido a fs. 258, párrafo tercero, contra la resolución de fs. 243/252; el traslado conferido a fs. 263, fue contestado a fs. 266.

  2. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendi-

entes a activar el juicio a fin de qua pueda ser elevado al Superior (C.. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50.242/06 del 14 de abril de 2015).

Bajo estos lineamientos, y valorando para el caso el plazo de tres meses previsto en la normativa de rito, se aprecia que el planteo devino prematuro.

En efecto, desde el diligenciamiento de la cédula de fs. 261, el día 22 de septiembre de 2.015, último acto im-

pulsorio, hasta el acuse de perención (16 de di-

ciembre de 2.015, cfr. fs. 262), fácil resulta Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DRA. C. Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por...

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