Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 066983/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

66983/2015

SUAREZ, R.A. c/ CRIBA SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SR/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte demandada "Criba S.A." el 31/10/2022 (fs.1265

web), cuyo traslado, conferido el 07/11/2022 (fs.1266 web), fue contestado por la parte actora el 15/11/2022 (fs.1267 web).

II – En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos de los apelantes, habida cuenta que con fecha 15/03/2022 (fs.1264 web) se informó- ante un requerimiento de elevación de las actuaciones, formulado por el perito ingeniero mecánico-, que no se encontraba notificadas las demandadas de la regulación de honorarios dictada en autos a favor de sus letrados.-

Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-Areán. “Código Procesal….” Ed. H., T.5, pg. 809).

Ninguna de estas notificaciones se cumplió en autos,

razón por la cual, habiendo transcurrido desde el 15/03/2022 (fs.

1264 web) hasta el planteo de caducidad del 31/10/2022 (fs. 1265

web), el plazo previsto por la norma del artículo 310 inciso segundo del código procesal no cabe mas que acceder al pedido de caducidad de la segunda instancia incoado.-

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, cabe señalar que mal puede pretenderse considerar idóneo -a los fines de interrumpir el curso del instituto que se analiza- a las cédulas de notificación digitalizadas con fecha 07/12/2022 y 12/12/2022, las cuales surgen devueltas con resultado negativo y han sido efectuadas con posterioridad al planteo que se analiza.-

III - Las costas se imponen a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo...

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