Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 037645/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37645/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80463 AUTOS: “S.R.J. Y OTRO C/ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

(JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 188/190 que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. A.A.G., por el pago de las prestaciones por el fallecimiento de su pareja Sr. J.J.S., apelan la parte actora a fs. 192/198, sus letrados por derecho propio a fs. 191, y la ART a fs. 199/201. Se contestaron agravios a fs. 203/205 y a fs. 206/209.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis del agravio principal de la aseguradora que está dirigido a cuestionar la decisión por la cual se reputó válida el acta de defunción acompañada al expediente con la finalidad de acreditar el fallecimiento del Sr. S., no obstante que en ese instrumento no se indica el número de documento de identidad del fallecido, lo que impide dice, determinar si el certificado acompañado se labró como consecuencia del fallecimiento del trabajador nominado como Juan José

    Suárez u otro homónimo.

    Afirma que en el caso, en forma previa se debió recurrir al procedimiento que instruye la ley Nº 17.671 que para los supuestos en que no es posible verificar la identidad del difunto debe obtenerse la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido; y de la Nº 26.413 que en sus arts. 63 y 66-, establece los requisitos para la rectificación de partida de defunción, trámite que la parte interesada ha iniciado ante el Juzgado en lo Civil Nº 10 y que corre bajo en número de expediente 81.405/16.

    Sobre tales bases, sostiene que la demanda debe rechazarse porque no se encuentra acreditado el fallecimiento del Sr. S..

    Pero la queja no será receptada a la luz de los presupuestos de hechos que se encuentran acreditados en el expediente. Digo ello, porque no es cuestión controvertida a esta altura del proceso y en virtud del propio reconocimiento que la ART efectuó en su responde, que recibió la denuncia por el accidente del Sr. S., que fue efectuada por el empleador, como asimismo el posterior fallecimiento del aquél informada por el empleador (v. a fs...

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