Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 071160/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 71160/2014 SUAREZ, PAULA GUADALUPE c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 02 de junio de 2021

VISTO:

Que llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 168/169, que mereció la réplica de su contraria de fs. 171/172, contra la resolución de fs. 166/167, mediante la cual la Sra. Juez “a quo”

admitió la defensa de litispendencia interpuesta por la demandada y ordenó el archivo de las actuaciones.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino,

este se expidió a tenor del dictamen incorporado al registro digital de actuaciones con fecha 15/04/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende del registro de esta causa y el cotejo de la certificación proveniente del Tribunal de Trabajo N° 1 de San Isidro en el marco de la causa caratulada “SUAREZ PAULA GUADALUPE C/ PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO S/

ENFERMEDAD ACCIDENTE” EXPTE. Nº SI-19896-2014 obrante a fs.

211/212 de esta contienda y, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público en la Alzada en el dictamen N° 858/2021 -cuyos fundamentos y conclusión se comparten y deben considerarse parte integrante de la presente- la decisión recurrida debe ser, en lo sustancial, confirmada.

Ello es así pues, lo acontecido en ambos pleitos (la presente y la causa en trámite ante el Tribunal del Trabajo de San Isidro) revela que el objeto de la Litis guarda identidad en ambos casos. En efecto, en ambos se persigue el resarcimiento de los daños provocados por las patologías columnarias denunciadas como enfermedad profesional, producto de la relación laboral entre la demandante y su empleadora y, si bien la acción tramitada ante la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, ha sido fundada en las normas del Derecho Civil y se verifica entre los sujetos pasivos la inclusión del empleador Diagnóstico Maipú por Imágenes SA, mientras que en la presente acción sólo se ha demandado a la Aseguradora de riesgos del Trabajo con fundamento en las normas de Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

la Ley de Riesgos, tal como lo puntualiza con acierto el Sr.

Fiscal General Interino, el...

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