Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 066349/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115216

EXPEDIENTE NRO.: 66349/2014

AUTOS: S., P.S. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 185/188).

Al fundamentar el recurso, el actor cuestiona que la Sra. Juez a quo hubiera rechazado el reclamo por incapacidad psicológica.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez a quo, rechazó el reclamo por incapacidad psicológica.

Ello impone memorar que la sentenciante resolvió que: “…

corresponde efectuar algunas consideraciones con relación a la incapacidad psíquica que también integra el reclamo de autos. Al respecto, el perito médico señala, con relación al actor, que presenta “…una reacción vivencial anormal neurótica grado II que le provoca un incapacidad del 10% de la T.O….” (ver fs. 148).

Agregó el Sr. Juez a quo: “Sobre la aludida afección, destaco que en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Cuerpo Médico Forense ha publicado artículos con criterios médico-jurídico de enorme utilidad para analizar y juzgar los reclamos de reparación de daño psíquico, ya derivado de un accidente ya vinculado con una enfermedad (R., R.E., Daño psíquico.

Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial Cuadernos de Medicina Forense, Año1, N2, p. 67/75, 2003). De tal bibliografía se desprende que para considerar la existencia de daño psíquico se ha juzgado necesaria la presencia de un síndrome psiquiátrico, es decir una enfermedad del apartado psíquico que no puede diagnosticarse a partir de un síntoma aislado sino de un conjunto de síntomas agrupados en algún cuadro clínico. Esta enfermedad psíquica debe, además, ser Fecha de firma: 26/02/2020 novedosa, ya sea porque no estaba presente con anterioridad o porque ha agravado o Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

acentuado sus características previas este último caos hará exigible, además, alguna suerte de distinción entre factores causales), y causalmente vinculada al accidente o a la enfermedad. Por último debe presentarse algún grado de incapacidad respecto de las aptitudes previas, que sea irreversible o que se encuentra jurídicamente consolidada. De acuerdo a tales criterios, se puede definir el daño psíquico -desde el punto de vista médico legal- como el síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o es al menos jurídicamente consolidado. En consecuencia, no se pueden considerar daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, la enfermedad que no aparece ni se vincula con el evento, los cuadros que no son incapacitantes y el daño que no aparece consolidado. Sentado lo precedentemente expuesto, concluyo que si lo que se evalúa es el daño psíquico post traumático o, en otras palabras, el daño que provoca al sistema psíquico...

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