Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 042794/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. NºCNT Nº 42794/2013 (49897)

JUZGADO Nº 80 SALA X AUTOS: “SUAREZ PABLO ALEJANDRO C/ CENCOSUD S.A. S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20/11/2019 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de fs.366/375, interpuso la codemandada Provincia ART S.A (fs. 376/377) y el actor (fs.379/383), mereciendo los primeros la réplica de fs. 407/408. Asimismo la accionada apela los honorarios regulados por considerarlos altos (a excepción de los de su parte, fs. 377), haciendo lo propio la representación letrada y patrocinio de la actora por entenderlos reducidos (fs. 383).

  2. Con carácter previo, cabe señalar que el trabajador inició demanda contra Cencosud S.A. y Provincia ART S.A., a fin de obtener la reparación integral derivada de las enfermedades que dijo padecer con motivo de las tareas desempeñadas (Vendedor B, CCT 130/75) y cuya responsabilidad imputa a su empleadora y a la aseguradora (arts. 1074, 1109,1113 y conc. C.. Civil, vigente a la época de los hechos de autos). La magistrada de grado, luego de ponderar la prueba ofrecida, hizo lugar a la acción planteada y condenó a las accionadas en forma solidaria al pago de la suma determinada en el fallo.

    Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20054986#250174431#20191120075132175

  3. Razones de método imponen el tratamiento de los agravios del actor.

    En primer término, el accionante crítica el pronunciamiento citado, en cuanto se determinó el 9% de incapacidad física, indicándose que el reclamante no padecería incapacidad psicológica pese a haber sido acreditado ello con el informe del experto.

    En este aspecto, el apelante no rebate la conclusión vertida por la sentenciante, según el cual, con base en dicho informe determinó que no observaba una relación directa y clara del tipo causa-efecto entre los síntomas observados en la evaluación y los eventos sufridos, destacando además que, conforme lo manifestado por el experto, los síntomas observados son reversibles si el Sr. S. recibe un tratamiento psicológico adecuado y suficiente (ver informe de fs. 220/230).

    Tal razonamiento debe ser mantenido en la instancia, pues en la especie se trata de un reclamo indemnizatorio por incapacidad permanente y definitiva y, por lo tanto, una lesión...

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