Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente L 110490 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.490, "S., O. contra G., M.R.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. sent., fs. 279/286).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 298/305 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 306/307.

Dictada a fs. 324 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda interpuesta por O.S. contra M.R.G. por la que procuraba el cobro de diferencias salariales, sueldo anual complemen-tario, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso y las previstas en los arts. 76 inc. 2 de la ley 22.248; 1 y 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345.

    Para así decidir, hizo lugar previamente a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por el demandado en razón de que no resultó probada en autos la vinculación laboral invocada entre el señor S. -hoy fallecido- y el accionado (v. vered., fs. 271/277 vta.; sent., fs. 279/285 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (v. fs. 298/305 vta.) la parte actora denuncia la transgresión de los arts. 14 bis, 17 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 12, 16, 62, 64, 66, 76 y 128 de la ley 22.248; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163 incs. 3, 4 y 5 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

    1. En primer lugar, sostiene que el a quo invirtió la carga de la prueba y omitió actuar la presunción consagrada en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, infringiendo además la doctrina de esta Corte que establece que si el demandado admitió la prestación de servicios, pero negó la existencia de relación laboral argumentando una de distinta naturaleza, le incumbe a él la prueba de la alegada vinculación en virtud de lo previsto en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

      En rigor, alega que el juzgador de origen, alterando las reglas del onus probandi, le impuso a la parte actora la acreditación de un hecho que le correspondía al accionado. Por ello, y en su opinión, no habiéndose desvirtuado por éste la presunción de la existencia del contrato de trabajo que se deriva de la prestación de tareas que reconoció, cabe tener por demostrada la existencia de la relación laboral invocada.

    2. Por otra parte, afirma que el pronunciamiento atacado se asienta sobre una absurda interpretación y valoración de la prueba recibida y producida en la causa.

      En tal sentido, destaca que el órgano judicial de origen sólo analizó y valoró la prueba oral, omitiendo ponderar otros elementos probatorios que indudablemente acreditan la existencia del vínculo laboral. En particular se refiere al informe de fs. 227, el cual -a su criterio- da cuenta del arrendamiento del campo al señor S. desde principios del año 2005, justamente un mes después de su despido.

      Afirma que tampoco se tuvo en consideración la presunción prevista en el art. 39 de la ley 11.653, atento que el accionado, pese haber sido intimado, no presentó los libros...

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