Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 029221/2011/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022. LEM/RDS.-
Y VISTOS: estos autos 29221/2011 caratulados: “S.O.J. c/
E.N.-Mº de Defensa-EJERCITO-Dto. 2769/93 751/09 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,
CONSIDERANDO:
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Que, en primer lugar, mediante la providencia de fecha 02
de julio de 2021, en cuanto aquí interesa destacar, el Sr. decisor de grado dispuso:
…en atención al estado del trámite intímese a la parte demandada para que el termino de veinte (20) días deposite en autos las sumas adeudadas a los actores en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ampliar el embargo decretado en autos. N.…
(sic).
-
Que, contra dicho pronunciamiento, en fecha 07 de julio de 2021, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.
Mediante el auto de fecha 31 de agosto de 2021 el Sr. juez de grado rechazó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.
Corrido el pertinente traslado, mereció réplica de su contraria el día 31 de agosto de 2021.
-
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, el 12/10/2021 se presentó la demandada (Estado Nacional – Ejército Argentino) y dio en pago la sumas en concepto de intereses aprobados en autos por el monto total de $ $282.917,11.
En atención a dicha circunstancia, oportunamente fueron devueltas estas actuaciones a la instancia de origen y en fecha 07/12/2021 la parte actora solicitó la transferencia de las sumas depositadas por el concepto aludido; la transferencia en cuestión fue materializada mediante oficio DEOX nro. 5761803 en fecha 17/05/2022.
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
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Que, respecto a esta primera cuestión, corresponde recordar que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinientes al recurso de apelación (cfr. Fallos: 313:1081;
320:1875, entre muchos otros; en el mismo sentido: Sala IV, in re:
Papelera Paysandú SAIC c/ EN – Dto 2067/08 Mº Planificación y otro –
Resol 1451/08 1493/08 y otro s/medida cautelar autónoma
, expte nº
13.381/09, sent. del 9/04/15, y en especial y recientemente, de esta Sala:
en autos “C.A., D.O.c..N. – Mº Interior OP...
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