Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 018868/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18868/2016

AUTOS: S.O.A. c/ ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA

S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo delos recursos de apelación interpuestos por el actor (escrito digital del 26/08/2020) y demandada (escrito digital del 30/08/2020) contra la sentencia de primera instancia (sentencia digital del 20/08/2020),

cuyos agravios recibieron las respectivas réplicas. Asimismo, el letrado del actor -por derecho propio-, la demandada y el perito contador apelan los honorarios en el fallo de grado.

El actor se agravia por cuanto la Sra. juez “a quo” resolvió rechazar el reclamo por horas extras.

En primer lugar, destaco que correspondía al actor acreditar las afirmaciones que invoca (art. 377 CPCC). En efecto, más allá de que la prueba de horas extras no requiere ser más terminante ni asertiva que la requerida para acreditar cualquier otro hecho controvertido,

lo cierto es que quien invoca su realización debe acompañar elementos que avalen tal extremo.

En su memorial recursivo, el actor hace hincapié en que, de acuerdo con lo informado por el perito contador, la empresa no exhibió las planillas horarias. Debo señalar,

al respecto, que dichas planillas no integran los datos exigidos por el art. 52 LCT; por ende,

su falta de exhibición no genera la presunción “iuris tantum” prevista en el art. 55 LCT.

Si bien el art. 6 de la ley 11544 establece, en su inciso c) que el empleador debe “inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas...”; dicha norma se encuentra reglamentada por el art. 21 del decreto 16115/33 que establece que las empresas llevarán registros permanentes de todas las prolongaciones de jornada que sean Fecha de firma: 23/03/2021 excepcionales, con indicación de su duración en horas y días, causas y personal comprendido.

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, tal exigencia nace en cabeza de aquellos empleadores que tienen trabajadores que realizan horas extras. Desde tal perspectiva, ante todo correspondía al actor acreditar la realización de labores más allá de la jornada legal para que nazca, en cabeza del empleador, la obligación prevista en la ley de jornada. No probada la realización de horas extras no puede considerarse que la empleadora hubiera debido registrar aquello que no ha existido, por lo que, en este último supuesto, la ausencia del registro no puede llevar, por vía de presunciones, a tener por acreditado aquello de cuya demostración previa dependía la operatividad de la referida presunción.

Sin embargo, en las presentes actuaciones no se ha producido prueba alguna en apoyo de la tesis del escrito inicial. En definitiva, por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en grado en el aspecto tratado.

La misma suerte correrá el agravio interpuesto por el recurrente dirigido a cuestionar el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323.

En efecto, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que “…todos los testigos que comparecieron a declarar en la causa -M.E.Q. (fs. 297/295

vta.), D.O.S. (fs. 235/235 vta.), P.D.M. (fs. 236 I/236 I vta.),

C.A.M. (fs. 301/301 vta.) y M.I.M. (fs. 302)- fueron contestes en que el actor percibía sus haberes por medio del banco y ninguno de ellos hizo mención siquiera de que parte de la remuneración del accionante haya sido abonada fuera de lo que constaba en los recibos de haberes. Por lo que corresponde desestimar dicha pretensión…”.

En este marco, coincido con la magistrada en cuanto a que no ha conseguido el actor probar los extremos...

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