Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Noviembre de 2013, expediente 53.509/2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65860

SALA VI

Expediente Nro.: 53.509/2010

(J.. N°15)

AUTOS: “SUAREZ OSCAR C/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por la parte actora y por el perito contador.

El recurso de la demandante se refiere a los siguientes puntos: A. Existencia de abandono de trabajo; B.

El reclamo de indemnización de art. 80 LCT; C. Las costas del juicio.

En orden al primero de esos puntos, la sentencia de grado admitió la autenticidad del intercambio telegráfico (fs. 98/116), tuvo por reconocida la instrumental de fs.

28/49 y concluyó que fue bien efectuada la intimación cursada mediante la documental de fs. 63/64 y bien rescindido el contrato el 11/12/2009 por tanto el actor ni siquiera intentó –en tiempo hábil- justificar las inasistencias incurridas.

La extinción del contrato de trabajo se dispuso por carta documento de fecha 4/12/2009 en razón de no haberse presentado a retomar tareas “pese a encontrarse en condiciones de aptitud psicofísica para hacerlo”, conforme diagnóstico del servicio de medicina laboral de la empresa.

De lo actuado resulta que con fecha 7/11/2009 S. rechazó el alta médica otorgada por dicho servicio poniendo los certificados a disposición de la empresa y ante la intimación para que retomara la prestación de los servicios comunicó que se encontraba enfermo en domicilio y puso a disposición del empleador el certificado médico de su Obra Social donde se dejaba constancia de que debía guardar reposo laboral hasta nuevo control del especialista Dr.

J.J.J. –médico neurólogo- que habría ordenado estudios complementarios, como ser electroencefalograma y tomografía computada.

El día 13/11/2009 vuelve a ser intimado para que cumpla con sus obligaciones laborales, a lo que se responde el 17 del mismo mes reiterando la enfermedad cuyo tratamiento llevaba a cabo un especialista en neurología de su Obra Social UTA y denuncia que no le fue realizada ninguna revisación clínica por parte de los médicos de clínica ADS que le habrían dado un alta que rechazó.

Es intimado...

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