Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 049217/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., O.A. c/ P., J.L. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 49.217/2012, Juzgado 37 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., O.A. c/

P., J.L. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 335/342, en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por O.A.S. y, en consecuencia, se condenó a J.L.P., a R.H.O. y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a pagarle a aquel la suma de $ 38.160, más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs.

343 y O. y la citada en garantía a fs. 347, recursos que fueron concedidos a fs. 344 y fs. 348, respectivamente. A fs. 361 estos últimos desistieron del recurso, mientras que la parte actora expresó agravios a fs.

362/364. Corrido el traslado de ley, las partes guardaron silencio.

II) Agravios La parte actora se queja de los montos establecidos para resarcir la incapacidad física y el daño moral. Finalmente, solicita que los intereses correspondientes a la reparación del rodado sean establecidos desde septiembre de 2011.

  1. Incapacidad física La magistrada de grado fijó por la partida la suma de $

    20.000. El actor se queja de ello por entender que la cifra no resarce adecuadamente el daño provocado.

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13580207#157197755#20160705154139291 consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

    D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea...

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