Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 098582/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

S., M.M. c/ CUSTOMER´S PROTECTION SRL Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

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EXPTE. Nº CIV 98582/2013- JUZG.: 29

LIBRE Nº CIV/98582/2013/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

SUAREZ, M.M. c/ CUSTOMER´S PROTECTION SRL Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 284, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A.

CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.- La sentencia apelada La sentencia de fs. 284 hizo lugar a la demanda entablada por M.M.S. contra C.´s Protection S.R.L. y J.T.,

a quienes condenó al pago de $ 245.000 más intereses, con costas a la parte demandada vencida.

A tal fin tuvo por acreditado que el 1 de noviembre de 2011

que el Peugeot 207 IYD 541 de la actora, conducido por el último nombrado y que la empresa demandada utilizaba a cambio de un pago por su uso, había sufrido daños mientras circulaba por B.J. del barrio de V.D. de esta ciudad, al entrar en contacto con una formación 3463 del ferrocarril con destino final en la estación de P..

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

16395279#379912911#20230817092139174

A la par, admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Seguros Sura S.A. –antes Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.- y desestimó la demanda en su contra, con costas a la actora; y rechazó la defensa de falta legitimación pasiva interpuesta por Customer´s Protection S.R.L., con costas.

II.- El recurso El fallo fue apelado por la reclamante, que en su memorial de fs. 299/305 que no mereció respuesta, cuestiona lo establecido por el valor del rodado y el lucro cesante.

III.- Ley aplicable En la determinación de los daños, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3 del Código Civil)1.

IV.- Los daños Por estar consentida la atribución de responsabilidad corresponde que me aboque al cuestionamiento de su cuantificación.

Al respecto, tengo presente que el derecho a una reparación se encuentra contemplado en los arts. 17 (derecho de propiedad) y 19 (no dañar a otro) de la Constitución Nacional y en tal carácter ha sido reconocido por la Corte Suprema2; como así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre otros,

en sus arts. 5 (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral),

21 (indemnización justa); y en su art. 63 (reparación de las consecuencias)3.

a. Valor del rodado La actora señaló en la demanda que “un rodado como el de la suscripta, con 27.000 km tiene un valor de mercado que ronda los $ 80.000

pero si tenemos en cuenta que al momento del accidente el rodado contaba con solo un año de antigüedad, un rodado de esas características adquiere un valor de mercado de $ 95.000 y ese es el valor que se reclama

.

1

C.N.Civ., esta sala, CIV/11380/2012/CA1, del 18/8/15 y numerosos precedentes a partir de entonces; ver doctrina del fallo plenario “R., J.J.c./ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, del 21/12/71, en La Ley 146, p.

273; y en similar sentido C.N.Civ., sala E, Expte. 101.221/07, del 15/7/16; ídem sala F, Expte. 13.793/12; íd.,

sala I, Expte. 25.837/10, del 11/12/15.

2

Fallos: 308:1118 y 1160; 320:1996; 325:11.

3

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso V.R.V.H.. Sentencia de reparaciones y costas del 21 de julio de1989. Serie C No. 7; caso de los Hermanos G.P. Vs.

Perú. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, n. 189; caso 19

Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109,

n. 222; entre otras.

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, el perito ingeniero expresó en su dictamen de fs. 192/194 - no impugnado por la apelante ni cuestionado al alegar- que el automóvil presentaba destrucción total y según lo publicado por la revista Info Auto un Peugeot 207 Compact XT HDI 4 ptas. Modelo 2010 en buenas condiciones a noviembre de 2011 se encontraba a un valor de $ 72.000.

En esta instancia la demandante objeta la suma de $ 95.000

más intereses establecida en la sentencia por entender que resulta insuficiente y requiere que se le otorgue el valor actual del vehículo.

El principio de congruencia se sustenta en los arts. 17 y 18

de la Constitución Nacional4. Como expresión del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso esté orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos; de ahí que lo esencial es que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según la ley, que subordina al juez en lo concreto,

respetando las limitaciones formales -sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias-5. El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es, como regla, incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes,

sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria6.

El Código Procesal consagra la directiva mencionada en el art. 34, inc. 4, que impone a los jueces el deber de respetar, en el pronunciamiento de las sentencias definitivas o interlocutorias, “el principio de congruencia”, y en el art. 163, inc. 6, según el cual la...

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