Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Diciembre de 2019, expediente FPO 006266/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

6266/2014/CA sadas, Diciembre 23 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 105/vta. contra de la resolución obrante a fs.103/104 por la que el juez a quo no hace lugar a la declaración en abstracto pretendida por la demandada e impuso costas a la parte vencida. Asimismo, tuvo presente en la misma resolución la Disposición DI-2017-2338-APN-RENAPER#MI emitida por el RENAPER en el marco del Expte. administrativo EXPRNP-S02: 4398/2015 – AL 4075/2015 -que fuera denunciado como hecho nuevo-, difirió la regulación de honorarios y dispuso que firme quede la resolución ahora en crisis, se sustanciaría el recurso de apelación que fuera articulado a fs. 95.

2) Que, a los fines de una mayor comprensión de la cuestión aquí traída, corresponde realizar un breve relato de las circunstancias de autos.

Que, la Sra. M.R.S., con patrocinio letrado, inicia a fs. 1/37 demanda en contra del RENAPER solicitando la rectificación del asiento registral atento hubo detectado en el año 2009 que el DNI que tenía en su poder y con el que se había manejado toda su vida –N° 13.160.826- no coincidía con el padrón. Que esta circunstancia fue corroborada en otros sucesos y por ello radicó denuncia penal ante la Fiscalía Federal, lo que dio lugar al Expte. E-134/10. Sostiene que de los autos referenciados surge que el DNI que utilizó toda su vida es auténtico y que el número correspondería en los asientos actuales del Registro a la Sra. D.Z. (cfr. dichos de fs.

36 y vta.).

Que, a fs. 61/63 se presenta el apoderado de la demandada y en esa oportunidad contesta demanda y opone excepción de defecto legal y falta de agotamiento de la vía administrativa.

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #24166466#250338469#20191223095928327 En primer lugar manifiesta que bajo la numeración que reclama para sí la actora se encuentra identificada la ciudadana D.Z., quien no fue demandada ni es parte en los actuados.

Sostiene además que la L. 17.671 asigna solamente al RENAPER la facultad y competencia para modificar la numeración de la identificación, y que la actora debió denunciar el hecho al RENAPER.

Informa que la demanda tiene su origen en una serie de errores por parte de la Dirección de...

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