SUAREZ, MICHAEL EMILIANO c/ GAX S.A. ((REBELDIA)) s/DESPIDO
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Número de expediente | CNT 003373/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA V
Expte. Nº CNT 3373/2022/CA1
EXPTE. Nº CNT 19783/2021/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº87590
AUTOS: “SUÁREZ MICHAEL EMILIANO c/ GAX S.A. s/ DESPIDO” (JUZGADO
Nº 61)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa digital, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y la D.B.E.F. dijo:
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Contra la sentencia definitiva dictada el 19/05/2023, que hizo lugar a la acción en procura del cobro de rubros salariales e indemnizatorios, se agravian ambas partes en los términos de los memoriales recursivos digitalizados el 31/05/2023,
replicado por la parte actora mediante escrito digital del 22/06/2023.
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La queja de la parte actora gira en torno a la aplicación del Acta CNAT Nº 2764 y la capitalización anual de intereses.
A su vez, la demandada GAX S.A. esboza su crítica respecto de la condena por horas extras y, puntualmente controvierte la aplicación al caso de la presunción prevista por el art. 71 de la L.O., refiriendo que le correspondía al actor acreditar de manera fehaciente las tareas efectuadas en tiempo suplementario y que en el inicio no se dio cumplimiento con la exigencia prevista en el art. 65 L.O. ya que el actor no designó con precisión la cosa demandada respecto a las horas extras ni indicó el período reclamado o la base salarial que corresponde. También cuestiona la aplicación de la capitalización anual prevista por el Acta CNAT 2764, la imposición de las costas y los honorarios de la representación letrada de la parte actora por estimarlos elevados.
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Delimitados sucintamente los agravios, previo a todo diré que, por una cuestión de estricto orden metodológico me expediré en primer lugar respecto del recurso esgrimido por la demandada por la admisión de las horas extras reclamadas.
Cabe memorar que la demandada GAX S.A. ha quedado incursa en la situación prevista por el art. 71 de la L.O. (v. resolución del 06/06/2022 que surge del sistema de gestión Lex 100, que llega firme a esta alzada), por lo que la jueza a quo tuvo por cierto que el Sr. S. había ingresado a prestar servicios para la nombrada como vendedor “C” (CCT 130/75), desde el 13/03/2017 y que el despido indirecto decidido el 22/12/2020 se encontraba debidamente justificado, tal como se demandó y conforme la contumacia en la que se hallaba la demandada en autos. Luego, declaró
Fecha de firma: 16/08/2023
Alta en sistema: 17/08/2023 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
procedente las horas extraordinarias reclamadas, por justipreciar que resultaba aplicable la presunción del art. 71 de la L.O. sobre este tópico.
En tales términos, considero que no le asiste razón a la demandada. Ello es así, pues deviene relevante señalar que se advierte que el escrito de demanda efectivamente cumple con los recaudos previstos en el art. 65 L.O., al tener sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos del reclamo, habiendo el accionante cumplido con la carga procesal que exige la norma, a poco que se observa que aquella presentación contiene la cosa demandada designada con precisión y los hechos en que se funda detallados claramente, habiendo explicado suficientemente los presupuestos por los cuales reclamaba horas extras impagas, donde detalló días y horarios de trabajo que realizaba (lunes a lunes, de 8 a 21, con seis francos mensuales,
uno por semana de manera obligatoria). Así, peticionó el reconocimiento de 4 horas extras diarias, 96 horas mensuales y un total de 2304 horas, que el valor hora era de $
237 de acuerdo a la base salarial para el respetivo cómputo de las indemnizaciones pretendidas (básico para la categoría de Vendedor “C” del CCT 130/75, $ 43.823,98)
para el período noviembre 2018/diciembre 2020.
En ese estado de cosas, observo que la magistrada que me precede señaló
que dada la situación procesal de rebeldía en la que se encontraba la accionada,
correspondía tener por ciertos los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo prueba en contrario, resultando procedente el reclamo de horas extras porque la jornada denunciada superaba el límite máximo legal de 8 horas diarias y 48 semanales, a razón de 24 horas extras semanales y 96 por mes.
Ahora bien, comparto los argumentos referidos por la sentenciante toda vez que las manifestaciones que efectúa el recurrente en torno al alcance de la rebeldía no resultan suficientes para controvertir el análisis efectuado en el decisorio de grado pues, como se dijo, correspondía presumir como ciertos los hechos expuestos en la demanda salvo prueba en contrario. El corolario de lo expresado es la presunción juris tantum emanada del art. 71 LO y suficientemente clara al respecto, en tanto los hechos invocados en la demanda deben considerarse probados, incluida la documentación telegráfica transcripta como parte integral de la demanda. Al ser aplicable este tipo de presunciones, el onus probandi se desplaza, inevitablemente, a la demandada que debía producir prueba en contrario de lo presumido, pero no lo hizo.
De lo que se desprende sin hesitación que, la presunción de veracidad, se proyecta sobre los hechos lícitos, normales, posibles y verosímiles denunciados en el líbelo de inicio, esto es aquellos que se compadezcan con lo que normalmente acontece en un ámbito de trabajo determinado y teniendo en cuenta las características de la Fecha de firma: 16/08/2023
2
Alta en sistema: 17/08/2023
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA V
Expte. Nº CNT 3373/2022/CA1
relación, por tanto –a mi entender- no cabe atender al argumento recursivo que pretende la demandada de excluir a las horas extras del alcance de la mentada presunción, por cuanto la norma no efectúa ninguna diferenciación al respecto, por lo que claro está que no se requiere de otro medio de prueba para su corroboración dado que el mencionado concepto forma parte de aquellos hechos lícitos, verosímiles y normales.
De tal manera, por lo expuesto, es que el agravio aquí examinado debe ser desestimado.
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La parte actora recurrió lo decidido en materia de intereses,
cuestionando lo que a su criterio fue la aplicación por parte de la sentenciante anterior de lo establecido en el Acta CNAT 2764 con “una” sola capitalización de intereses, pero anticipo que su planteo deviene inatendible.
En efecto, sobre el punto en crisis, la magistrada de origen dispuso la capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda por lo que la decisión de grado se ajustó a los términos del Acta CNAT Nº 2764. Por esa razón, la queja deviene abstracta.
Concatenado a ello, la accionada cuestiona y se opone a lo decidido en materia de intereses, pero adelanto que la queja no tendrá recepción favorable, de acuerdo a las consideraciones que seguidamente expondré.
Si bien la accionada sostiene que la aplicación del Acta CNAT N° 2764
es excesiva, violenta el derecho de propiedad y los...
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