Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente Rl 122665

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S.M.H.C./ PAPELERA SANTA ANGELA S.A.I.C.I.F.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La Plata, 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda incoada por M.H.S. y, en consecuencia, condenó solidariamente a Galeno ART S.A. y Papelera Santa Ángela S.A.I.C.I.F.A. a abonar la suma que especificó en concepto de reparación integral con sustento en el derecho común (v. fs. 578/591 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el accidente padecido por el actor se produjo por una cosa riesgosa propiedad de la empleadora, como así también que ésta había actuado de manera negligente al no observar las normas de seguridad e higiene.

    Asimismo, consideró configurada la responsabilidad civil de la aseguradora, por haber incurrido en un total incumplimiento de las obligaciones de prevención y control establecidas en la ley 24.557.

  2. Frente a lo así resuelto, la codemandada Galeno ART S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 600/607 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 615 y vta.

    Denuncia absurdo en la valoración de las pruebas y la violación de diversas normas y del principio de congruencia.

    Se agravia de la condena civil impuesta, en tanto entiende que la responsabilidad de las aseguradoras se encuentra limitada al cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de afiliación celebrado en los términos de la ley 24.557, no siendo la eventual omisión de su deber de vigilancia o de seguridad causa adecuada o condición relevante del resultado dañoso.

    Afirma que no se probaron incumplimientos de su parte, ni se verificó la necesaria relación de causalidad entre el daño y el acto omisivo que se le imputa.

  3. El recurso no prospera.

    III.1.a. No le asiste razón a la compareciente en cuanto sostiene que no se la puede responsabilizar civilmente por hallarse su obligación limitada únicamente a las prescripciones de la citada ley 24.557.

    Al respecto, resulta oportuno destacar que la posibilidad de que las aseguradoras de riesgos del trabajo puedan ser eventualmente juzgadas en el marco del derecho común en virtud de incumplimientos de los deberes de prevención y control, ha sido admitida por esta Suprema Corte en el precedente L. 98.584, "Bordessolies de A., sent. de 25-XI-2009, en una...

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