Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 016197/2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “S., M.A. c/Vidal, E.E. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°16.197/2009, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 444/454)

    rechazó la acción instaurada por M.A.S. contra E.E.V. y Provincia Seguros S.A., con costas, e hizo lugar a la reconvención interpuesta por el demandado, condenando al actor, a la Policía Federal Argentina y a Caja de Seguros S.A. al pago de la cantidad de $8.440, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron el actor -reconvenido (fs. 455), la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”

    (fs. 456) y la Policía Federal Argentina (fs. 458 pto.III), quienes expresaron agravios a fs. 496/98, fs. 500/504 y fs. 506/507, respectivamente. Estas quejas no fueron respondidas por ninguna de las partes.

  2. Según se desprende del escrito de postulación, M.A.S. promovió demanda por daños y perjuicios contra E.E.V. por el accidente que protagonizaron el 22 de febrero de 2008, alrededor de las 9:20 hs., mientras se desplazaba cumpliendo funciones en la motocicleta policial marca Yamaha, modelo TDM-900, dominio 771-DJJ, por la Avenida San Martín. Antes de llegar a la intersección con la calle 12 de octubre de esta Ciudad, para evitar chocar con otro vehículo realizó una maniobra evasiva y, al finalizar, advirtió que en el medio de la arteria se encontraba detenido, de manera antirreglamentaria y con Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13718239#176559978#20170419101436488 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M intenciones de doblar hacia la izquierda, el automóvil del demandado (una camioneta tipo furgón, marca Renault, modelo M., dominio EAC- 678). Indicó, que al estar detenido de manera antirreglamentaria, sin luces de giro y con intención de doblar hacia la izquierda en una vía de doble circulación, V. fue el generador del riesgo y de la colisión.

    Con motivo del impacto el actor fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Álvarez de esta Ciudad donde le brindaron las primeras atenciones. Luego, fue derivado al Hospital Churruca-Visca donde le diagnosticaron politraumatismos y le realizaron todos los estudios y curaciones pertinentes. Fue dado de alta ese mismo día, y le dieron dos días de licencia médica.

    El demandado reconviniente brindó una versión bien distinta de los hechos. Adujo que el día referido se encontraba detenido correctamente sobre el carril izquierdo en la Av. S.M. y la calle 12 de octubre de esta Capital Federal, a efectos de girar a la izquierda, lo que estaba perfectamente habilitado en dicha intersección. Tenía colocada la señalización correspondiente (luz de giro o guiño a la izquierda). Relató que en esas circunstancias fue embestido en la parte trasera de su camioneta por el señor M.A.S., sin poder hacer nada para evitarlo, éste conducía en forma negligente e imprudente. También relató que, como le llamó la atención la cantidad de motocicletas de la policía que pasaban a su lado, miró por el espejo retrovisor derecho y vio una última moto cuyo conductor estaba inclinado hacia su izquierda, escuchando o tocando algo del rodado, produciéndose a continuación el impacto inevitable de ésta contra la parte trasera de su vehículo. Al contestar la demanda la Policía Federal Argentina (fs. 173/76) se limitó a negar la mecánica del accidente relatada por V. en su responde y solicitó se cite en garantía a “Caja de Seguros S.A.”.

    Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13718239#176559978#20170419101436488 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Con carácter previo, me parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial, entiendo que los hechos que motivan el presente reclamo se rigen por el Código Civil sustituido, que se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del siniestro que motiva el presente.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R..

    Dicho autor proponía soluciones que procuran armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia, equilibrio que contribuyó –sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D. etS., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). A partir de lo expuesto, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de “consumo jurídico”, pues aquella podrá operar en tanto las consecuencias no se encuentren ya consolidadas con anterioridad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR