Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 001736/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 1736/2016/CA1 SUAREZ, MARIANO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2016.- PBZ VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 217/221 contra la resolución de fs. 205/212 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tuvo origen en la denuncia realizada por los doctores S.E.T. y M.I.L. -apoderados de Télam Sociedad del Estado- contra el doctor M.S., por la presunta captación de clientes -dentro de la empresa donde desarrolla su actividad laboral y sindical-, y posterior derivación de demandas judiciales de sus compañeros contra la empresa que representan (ver fs. 29/31).

  2. ) Que, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso -por mayoría- al abogado M.S. (T° 89 F° 291), la sanción contemplada en el art. 45, inc. a, de la ley 23.187, consistente en un llamado de atención, por haber vulnerado los deberes que imponen los arts. 6°, inc. e, y 44, incs. g y h, de la ley 23.187 y arts. 10, inc. a, y 16 y 19, inc. e, del Código de Ética. (fs. 205/212).

    Para resolver de ese modo, el tribunal consideró

    que los indicios que resultaron de la pesquisa llevada a cabo en autos se interrelacionaban y permitían acreditar, efectivamente, que el denunciado seguía de cerca las derivaciones judiciales de los reclamos de sus compañeros de trabajo y se ocupaba de asistirlos para otras Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28009324#153647118#20160527124214774 instancias jurisdiccionales, incluyendo la disciplinaria. Para llegar a dicha conclusión tuvo en cuenta que:

    1. Los blogs citados por los letrados de T. acreditaban que el doctor S. promocionaba su estudio jurídico como especializado en cuestiones vinculadas a los trabajadores de prensa.

    2. La propaganda fomentada por el denunciado a través de sitios web, daba virtualidad a toda la prueba indiciaria aportada por los denunciantes ya que el letrado S., al trabajar dentro de la empresa, debía necesariamente utilizar los servicios de otro letrado para representar a sus compañeros, razón por la cual derivaba los asuntos a la doctora S. quien era su tía.

    3. La doctora S. -letrada patrocinante del denunciado y de varios de los empleados de TELAM SE en los juicios laborales por diferencias salariales-, reconoció que en autos “Nis c/TELAM”, que el testigo F.B. denunció el mismo domicilio que su sobrino.

    4. El citado testigo no supo dar cuenta de por qué

      denunció aquel domicilio.

    5. Pese al fracaso de la notificación de la audiencia a la cual fue citado -de oficio- por el Tribunal, el testigo B. asistió

      igualmente porque fue informado de ello por el abogado S..

  3. ) Que, contra dicha resolución, el doctor M.S. dedujo recurso de apelación (fs. 217/221).

    Sostuvo, en síntesis, que:

    1. El Tribunal de Disciplina erróneamente consideró que se valía de su rol de representante gremial dentro de la empresa para la captación de clientes pero omitió considerar que, desde que se desempeña como delegado gremial, TELAM no tuvo...

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