Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 069820/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación “González, I.N. y otros c/ Autovía del Mar S.A s/ Daños y Perjuicios” (expte n.°: 100.124/2013); “S., M.A. c/ Autovía del Mar S.A y otro s/ Daños y Perjuicios” (expte n° 69.820/2014); “De Benedetti Jesica Monserrat y otro c/ autovía del Mar S.A s/ Daños y Perjuicios” (expte n°69.816/2014)

Exptes. N.° 100.124/2013

N° 69.820/2014

N° 69.816/2014

Juzgado Civil n.° 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres.

jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

G., I.N. y otros c/ Autovía del Mar S.A s/ Daños y Perjuicios

(expte n.°: 100.124/2013); “S., M.A. c/ Autovía del Mar S.A y otro s/ Daños y Perjuicios” (expte n° 69.820/2014); “De Benedetti Jesica Monserrat y otro c/ autovía del Mar S.A s/ Daños y Perjuicios” (expte n°69.816/2014) respecto de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021, se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI- RICARDO LI ROSI -JOSÉ BENITO FAJRE.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.- La sentencia única de fecha 22 de septiembre de 2021 dictada en los autos “G., I.N. y otros c/ Autovía del Mar S.A s/ Daños y Perjuicios” (expte n.°: 100.124/2013) resolvió: “

I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.R.M., H.D.D.L., J.L.C., I.N.G. y R.F. de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Cesar Aderete contra Autovía del Mar S.A. En consecuencia, condenando a este último a abonar dentro de los 10 días la suma total de $ 2.747.666,33, imputado del siguiente modo: la suma de $ 161.808 para la Sra. M.; la suma de $

1.555.000 para el Sr. Castillo, y la suma de $ 1.030.858,33 para la Sra.

G., con más sus intereses que se liquidarán según la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (conforme fallo plenario “S. de M., Ladislaa c/

Transportes 270 S.A. s/ ds. y pjs.”), desde la fecha del hecho, a excepción de las sumas otorgadas en concepto de tratamiento psicológico que serán desde la fecha de la pericia, hasta el efectivo pago.

II.- Haciendo extensiva dicha condena, en la medida del seguro, contra la citada en garantía Nación Seguros S.A, en los términos del art. 118 de la ley de seguros.

III.- Imponiendo las costas del proceso al vencido en atención al principio objetivo de la derrota (art. 68

CPCCN);

IV. Imponiendo una multa de $ 400.000 de la forma descripta en los considerandos en los términos del art. 45 del CPCC”.

Contra dicho pronunciamiento, apeló la parte demandada con fecha 23 de septiembre de 2021. La parte actora y la citada en garantía lo hicieron con fecha 27 de septiembre de 2021.

Se alzaron los demandantes, la emplazada y la aseguradora quienes expresaron agravios en forma electrónica con fecha 13 de diciembre de 2022

(demandada), con fecha 1 de febrero de 2023 (actora), y con fecha 9 de febrero de 2023 (citada en garantía). Corridos los traslados de ley, estas críticas fueron contestadas por el actor el día 1 de febrero de 2023 y 27 de febrero de 2023.

En los autos, “S., M.A. c/ Autovía del Mar S.A y otro s/ Daños y Perjuicios” (expte n° 69.820/2014) resolvió: “

I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.A.S. contra Autovía del Mar S.A. En consecuencia, condenando a este último a abonar dentro de los 10 días la suma de $534.500, con más sus intereses que se liquidarán según la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (conforme fallo plenario “S. de M., Ladislaa c/ Transportes 270 S.A. s/ ds. y pjs.”), desde la fecha del hecho, a excepción de las sumas otorgadas en concepto de tratamiento psicológico que serán desde la fecha de la pericia (23/11/2017), hasta el Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación efectivo pago.

II.- Haciendo extensiva dicha condena, en la medida del seguro,

contra la citada en garantía Nación Seguros S.A, en los términos del art. 118 de la ley de seguros.

III.- Imponiendo las costas del proceso al vencido en atención al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN);

IV. Imponiendo una multa de $ 400.000 de la forma descripta en los considerandos en los términos del art.

45 del CPCC”.

Contra dicho pronunciamiento, apeló la parte demandada con fecha 23 de septiembre de 2021, y la parte actora y citada en garantía con fecha 27 de septiembre de 2021. Se alzaron el demandante, la emplazada y la aseguradora quienes expresaron agravios en forma electrónica con fecha 24 de noviembre de 2022 (actor), con fecha 7 de diciembre de 2022 (demandada y citada en USO OFICIAL

garantía). Corridos los traslados de ley, estas críticas fueron contestadas los días 7 de diciembre de 2022, 15 de diciembre de 2022 y 28 de diciembre de 2022.

Y finalmente, en los autos “De Benedetti Jesica Monserrat y otro c/ autovía del Mar S.A s/ Daños y Perjuicios” (expte n°69.816/2014) resolvió:

I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.M. De Benedetti y L.A.H. contra Autovía del Mar S.A. En consecuencia, condenando a este último a abonar dentro de los 10 días la suma total de $ 1.187.000, imputado del siguiente modo: Sra. De Benedetti la suma de $ 768.500, y el Sr. H. la suma de $ 418.500, con más sus intereses que se liquidarán según la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (conforme fallo plenario “S. de M., Ladislaa c/ Transportes 270 S.A. s/ ds. y pjs.”), desde la fecha del hecho, a excepción de las sumas otorgadas en concepto de tratamiento psicológico que serán desde la fecha de la pericia (6/06/2019), hasta el efectivo pago.

II.- Haciendo extensiva dicha condena, en la medida del seguro, contra la citada en garantía Nación Seguros S.A, en los términos del art. 118 de la ley de seguros.

III.- Imponiendo las costas del proceso al vencido en atención al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN);

IV. Imponiendo una multa de $ 400.000 de la forma descripta en los considerandos en los términos del art. 45

del CPCC

.

Contra dicho pronunciamiento, apeló la parte demandada con fecha 23 de septiembre de 2021, y la parte actora y citada en garantía con fecha 27 de Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

septiembre de 2021. Se alzaron el demandante, la emplazada y la aseguradora quienes expresaron agravios en forma electrónica con fecha 24 de noviembre de 2022 (actor), con fecha 7 de diciembre de 2022 (demandada y citada en garantía). Corridos los traslados de ley, estas críticas fueron contestadas los días 7 de diciembre de 2022, 15 de diciembre de 2022 y 28 de diciembre de 2022.

II. Estimo oportuno aclarar en primer término que la cuestión relativa al hecho y la mecánica del accidente per se no se encuentra discutida.

Es decir, las partes coinciden en que el día 20 de febrero de 2013,

aproximadamente a las 3.45 horas, se produjo un accidente múltiple en la Autovía 2, altura km. 213 –circulación sur-norte- del Departamento de Dolores,

Provincia de Buenos Aires, en el cual participaron:1. V.G., dominio GNS 852, conducido por el Sr. L.A.H. junto con la Sra. De Benedeti, M.J.; 2. R.L., dominio KON 251 a cargo del Sr.

M.A.S.; 3. Honda Civic, dominio HPT 462, al mando del Sr.

R.M.; 4. Una grúa de auxilio mecánico H.M., dominio BIG 866, conducida por el Sr. H.D.D.L.; y 5. Renault Megane,

dominio FDE 385, conducido por el Sr. J.L.C., quien viajaba con la Sra. P.B.A., víctima fatal del hecho.

No controvierten las partes que el accidente se debió a que sobre los carriles de la mano de circulación de los vehículos había 2 animales de gran porte y kilaje, que conforme surge de las copias certificadas de la causa penal, se encontraba uno en el carril “rápido” y otro en el carril “lento”. Tampoco se encuentra cuestionada de la forma en que el hecho ocurrió.

El Sr. Juez de primera instancia entendió que de la prueba aportada resultaba claro que había dos animales en la calzada que no pudieron ser evitados por los conductores, siendo ese el desenlace en la producción del accidente. A su vez, determinó que de la causa penal surge que no han podido identificarse el o los dueños de los animales. Sostuvo que no se demostró de forma total o parcialmente ninguna eximente de responsabilidad que fracture el nexo causal. Por otra parte, el a quo aplicó una multa de $ 400.000 en los términos del art. 45 del CPCC a la empresa demandada, toda vez que, a su modo de ver, consideró una deslealtad procesal negar la ocurrencia del hecho atento las características trágicas del mismo. En consecuencia, condenó a Autovía del Mar Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación S.A e hizo extensiva la condena, en la medida del seguro contratado, a la aseguradora Nación Seguros S.A.

Los accionantes de las diferentes causas basaron sus quejas en los bajos montos otorgados en las partidas resarcitorias. Cada agravio fue realizado en su respectivo proceso.

Ahora bien, las quejas formuladas por la demandada giran en torno a la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, en la aplicación de las normas de Derecho de Consumo, de...

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