Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Mayo de 2018, expediente CNT 061649/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 299 EXPEDIENTE NRO.: 61649/2014 AUTOS: S., M.F. c/ GOT S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs.267/268) hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada en los términos y con los alcances que explicitan en su respectivas expresiones de agravios (fs.

271/272 y fs. 273/277), cuyas replicas por las contrarias obran a fs. 276 y fs. 281/285 –

respectivamente-.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora objeta el rechazo dispuesto por la Señora juez a quo de la sanción contenida en el art. 45 de la ley 25.345 (art. 80 LCT).

La demandada se agravia porque la magistrada de grado consideró que la acreditación de una de las injurias invocadas por la actora para disponer el distracto, eximia de dar tratamiento a las restantes y se queja, asimismo, porque tuvo por acreditada la causal de despido. Apela la remuneración utilizada por la anterior instancia como base de cálculo de los rubros diferidos a condena. Discute la condena a la entrega del certificado de trabajo art. 80 LCT. Cuestiona la tasa de interés aplicada, los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados y el modo de imposición de las costas.

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión Fecha de firma: 07/05/2018 planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24271017#205433062#20180508091156358 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada, en el orden que seguidamente se expone.

La parte actora manifiesta en su escrito de inicio que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dirección de Got SA el día 09.09.2011, en varios locales de explotación comercial de la demandada (en la localidad de M., Provincia de Buenos Aires y en los shoppings Abasto y Caballito, CABA). Explicó que sus tareas consistían en atención al cliente, venta de productos y mercaderías de la firma Telecom Personal, asesorar, facturar y cobrar a los clientes las ventas realizadas en distintos locales de la Capital Federal y del Conurbano Bonaerense, comercialización de accesorios para celulares, cargador de celulares y otros productos que detalló. Dijo que cumplió una jornada laboral de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 hs. y sábados de 10:00 a 14:00 en el local comercial de la localidad de M. y, en los locales de los Shopping Abasto y Caballito, cumplía una jornada rotativa, es decir, también los domingos y feriados hasta las 22:00 hs. Indicó que su salario mensual percibido fue de $7.100 y comisión por venta de accesorios (5%), que se dividía entre todos los empleados del local, equivalente a aproximadamente $900 mensuales. Dijo que el 18.09.2013 sufrió un evento traumático (robo con uso de armas de fuego y golpiza propiciada por delincuentes) en el local comercial de M. y que, a partir de allí, comenzó con licencia médica e intimó a su empleadora a través de sendas misivas a fin de que otorgara las prestaciones médicas correspondientes y se le abonaran los salarios adeudados de marzo y abril de 2014. Por último, adujo que Got SA rechazó los términos de los emplazamientos y que, por ello, el 22.05.14 se consideró despedida. (fs. 4/15)

A fs. 63/75 G.S. contestó la acción y, luego de realizar la negativa pormenorizada de los extremos expuestos por la actora en la demanda, manifestó

que la trabajadora no habría realizado reclamo alguno durante la vigencia de la relación laboral y que el escrito de inicio no cumpliría con los recaudos previstos por el art. 65 de la LO. Opuso excepción de prescripción.

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a la accionante acreditar los incumplimientos patronales imputados a la demandada (conf. art. 377 CPCCN); y, valorados los elementos reunidos en esta causa, en el marco de los agravios planteados por la Got SA, estimo que lo ha logrado.

En efecto, la Sra. Juez a quo sostuvo que “...el perito contador designado en autos informó a fs. 113 que los recibos de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo/14 no se encuentran firmados por la actora...ninguna prueba aportó la demandada para acreditar el pago de salarios a la accionante...la acreditación de una de las causales de despido invocadas...legitimó la denuncia del contrato...exime de analizar Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 las restantes injurias invocadas...”

la suerte de (fs. 267/vta)

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24271017#205433062#20180508091156358 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los fundamentos del fallo, anteriormente transcriptos, no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por parte de la accionada, por lo que arriban firmes a esta Alzada y resultan irrevisables en esta instancia.

En efecto, el planteo recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la valoración cualitativa y cuantitativa efectuada por la anterior instancia de las injurias invocadas por la trabajadora -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado...

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