Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCB 011200004/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11200004/2013/CA1 AUTOS: “SUAREZ, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 10 días del mes de diciembre de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “S., M.D.C. c/ A.N.Se.S.

s/Reajustes Varios”, E.. N°: FCB 11200004/2013/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 29 de agosto de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M. -I.M.V.F. -EDUARDOA..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

  1. Arribados los presentes obrados a esta Alzada, puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, se incorpora el escrito presentado por la doctora M.P.A. sin adjuntar el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se dispuso dejar sin efecto el llamado de autos y declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada. (fs. 96).

    En contra de dicha providencia, interpone la citada profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma; y que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia, y cuya participación es otorgada. Asimismo, arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió

    requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 34 del C.P.C.C.N. (fs. 106/108).

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, la referida letrada interpone recurso de apelación sin existir certificación alguna que acredite la existencia de un poder reservado en Secretaría destinado a la generalidad de las causas que tramitan en contra de A.N.Se.S. (fs. 90).

    Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE...

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