Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2020, expediente CSS 177555/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº177555/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.M.O. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 1.7.2019 que resuelve declarar prescripta la acción deducida en cuanto pretende el cobro de los haberes correspondientes a la pensión de guerra que percibe la actora desde junio de 1982 y hasta la fecha de alta del beneficio.

La actora, en su memorial de agravios sostiene la imprescriptibilidad de los derechos derivados del reconocimiento histórico y reitera la inconstitucionalidad del Decreto 2634/290. Por último, solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y se proceda hace lugar al pago del reconocimiento histórico desde que se generó desde el año 1982, más intereses y costas.

No se encuentra discutido en autos que el actor goza de una Pensión Honorifica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Sobre el tema, el 27 de septiembre de 1990 se sanciona le ley 23.848 que crea un beneficio de pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

A su vez, la ley Nº 24.652 extendió el beneficio de pensión vitalicia a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.

El 13 de diciembre de 1990, se dicta el decreto 2634, reglamentario de la ley...

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