Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 6 de Abril de 2010, expediente 24.886

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 24.886

S.,L. c/

LOMBARD Fondos Comunes de invers.

s/ Ac. Incons.

Juz.Fed.Rawson Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los seis días del mes de Abril de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad,

para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SUAREZ, L.R. c/ LOMBARD FONDOS COMUNES DE

INVERSION Y OTROS s/ Acción de Inconstitucionalidad", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.886, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

211/213vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

I.La sentencia dictada a fs. 211/213 vta. por USO OFICIAL

el Señor Conjuez Federal de Rawson –cuya apelación por la actora a fs. 218 y su concesión a fs. 219 habilitan la intervención de esta Alzada- hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida a fs. 7/13.

II.Que en autos, L.R.S. –quien constituyó dos fondos comunes de inversión ante la demandada-

promovió acción de inconstitucionalidad contra “Lombard Fondos Comunes de Inversión , Lloyds Investment Managers Sociedad Gerente FCI y Lloyds Bank Depositaria”, considerando violatoria de la Carta Magna normativa referida al denominado “corralito financiero”.

Asimismo, solicitó que se decrete una medida cautelar “…ordenándose mediante mandamiento de estilo, el secuestro del total de la suma que corresponde reintegrar…” (fs. 7). El pedido de medida cautelar fue receptado favorablemente a fs. 21 –se ordenó proceder al rescate del 15%- ampliándose al 30% a fs. 34 y a la totalidad de las cuotas partes a fs. 51 y vta.

A fs. 117/121, la demandada Lloyds TSB Bank plc, plantea excepción de falta de legitimación pasiva –cuyo tratamiento fue diferido para el momento de dictarse sentencia definitiva (ver. fs. 152)- y contesta la demanda. En punto a la excepción, sostiene en esencia que, conforme lo establece el art. 1

de la ley 24.083 “…los fondos comunes de inversión constituyen un patrimonio diferente al de nuestra mandante en su carácter de sociedad depositaria, quien no es responsable por el resultado de las inversiones y la administración del fondo, siempre que se actúe en cumplimiento de la ley y el Reglamento de Gestión…”. En cuanto al fondo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR