Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2023, expediente FSM 009995/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 9995/2021/CA1

S.L.V.E.Y.A.E.R., EN REP

DE J.

  1. S c/ MEDICUS SA DE AISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA

    s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    M., de agosto de 2022.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. A.V.P., por altos y bajos,

    respectivamente.

    La recurrente fundó su recurso, al considerar que los emolumentos regulados había resultado bajos en función de la labor desarrollada y tareas cumplidas, etapas cumplidas y el resultado obtenido.

    Por último, destacó el carácter alimentario de los honorarios profesionales.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció

    réplica de la contraria (vid constancia digital).

  3. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto que se le ordenare a la accionada, M.S. de Asistencia Medica y Científica, la cobertura integral del 100 % del medicamento Acetato de Triptorelina 11,25 Mg. (Decapeptyl Retard),conforme prescripción médica, con respecto al menor J.I.S. [vid escrito inicial Punto

  4. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

  5. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad, eficacia de la labor desarrollada y el acuerdo arribado entre las partes en la primera etapa del proceso, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la Dra. A.V.P., por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 12 UMA -equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS [$

    232.056] -Arts. 15, 16, 19, 21, 25, 29 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 19/2023 CSJN-.

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso,

    deberá ser adicionada...

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