Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 051072/2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 51072/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86602

AUTOS: “SUAREZ, L.G. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 80)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 31/3/2022, que en lo principal admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 4/4/2022 (demandada) y 7/4/2022 (actora), que recibiera las respectivas réplicas de la contraria en igual formato.

  2. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen. En este sentido, la aseguradora apela el reconocimiento de la incapacidad por lesión de columna cervical y lumbosacra, pues sostiene que si bien reconoció en su contestación haber recibido la denuncia del siniestro, esta última se efectuó solo en relación a afecciones sobre el pie izquierdo.

    Asimismo, cuestiona que la jueza de grado encontró acreditado el hecho denunciado por el actor en la demanda y la existencia de relación causal entre la incapacidad determinada y el hecho denunciado (entorsis de tobillo izquierdo) con la sola producción de la pericia médica. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por otro lado, el agravio introducido por la parte actora cuestiona la fecha de inicio del cómputo de los intereses, en cuanto afirma que –en forma contraria a lo decidido en origen- los mismos deben ser calculados desde la fecha del evento dañoso.

  3. Delineadas de esta manera las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia que el actor sufrió

    un accidente in itinere, el día 25/9/2015 cuando se dirigía desde su domicilio particular a su lugar de trabajo. Asimismo, la aseguradora reconoció haber recepcionado la denuncia y que brindó las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, aunque invocó

    diversas circunstancias, las que seguidamente analizaré.

    Ahora bien, en orden a las dolencias sufridas, la demandada –y como se desprende del memorial recursivo- sostiene que la denuncia del siniestro solo involucró

    la lesión sobre el pie izquierdo, cuestionando por lo tanto la relación causal de las restantes secuelas- lesión de columna cervical y lumbosacra- diagnosticadas por el perito médico aspecto de la queja que anticipo no podrá prosperar.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Digo ello, a poco que se advierte que surge denunciado por el actor en su escrito inaugural que, como consecuencia del hecho -además del tobillo izquierdo-

    sufrió lesiones en la columna cervical y lumbosacra-, las cuales no fueron rechazadas por la accionada al momento del responde de fs. 28/34. De modo tal que se trata de una cuestión que no fue oportunamente introducida y que, por lo tanto, no fue sometida a conocimiento de la magistrada de grado que me precede (art. 277 CPCCN).

    R. lo aquí apuntado que en la denuncia del siniestro efectuada por el accionante las circunstancias del hecho fueron catalogadas en los siguientes términos:

    Forma de accidente: caídas de personas con desnivelación por caídas desde alturas

    .

    Sumado a ello y en concordancia con lo expuesto con anterioridad, se encuentra denunciado por el actor en su escrito inicial que como...

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