Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente P 126884 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.884-RQ - “S., J.C. s/ Recurso de queja en causa N° 32.624 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

    ///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.884, caratulada: “S., J.C. s/ Recurso de queja en causa N° 32.624 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, el 4 de febrero de 2016, declaró inadmisible el carril extraordinario de nulidad presentado por J.C.S., por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul que lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos automotores por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, lesiones gravísimas y lesiones graves en concurso ideal (fs. 16/18 vta.).

    2. Frente a lo decidido, J.C.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor R.A.K., presentó queja (fs. 20/29).

    3. El carril impugnativo es inadmisible.

      De la copias surge que la defensa particular se notificó de la resolución en crisis el 12/II/2016 (v. fs. 15/vta.) y el 9/III/2016 presentó la queja (v. fs. 29).

      Cabe destacar que si bien se adjuntó la copia del oficio del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul que, con fecha 22/II/2016, ordenó la notificación del imputado, no se acompañó su diligenciamiento (v. fs. 19).

      En función de lo expuesto, se advierte que la presentación es a todas luces inadmisible pues se interpuso una vez vencido el plazo previsto en el art. 486 bis (según ley 14.647) sin que se haya argüido ninguna circunstancia que...

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