Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2017, expediente CSS 093645/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 93645/2009 Autos: “S.J. ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93645/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a quo, a cargo del Juzgado Federal nº 6 de la Seguridad Social

  2. La parte actora cuestiona la sentencia en tanto se omite expedirse respecto del planteo efectuado tanto en sede administrativa como en la demanda referido al reconocimiento de servicios prestados como empleada doméstica a órdenes del Sr. F.L.L. durante el periodo comprendido entre el 01/03/49 y 24/04/69. Además se agravia de la tasa de interés aplicada y de la imposición de costas por su orden.

    A fs. 64 la parte demandada apela la sentencia en crisis, puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la misma haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  3. En orden a la cuestión a resolver en primer término, esto es, el reconocimiento de los servicios prestados como empleada doméstica entre los años 01/03/49 al 24/06/69, la propia demandada, en sede administrativa, reconoció 5 años en relación de dependencia laborados para “Pratanet”; 2 años y 24 días para L.T.F.L. y 1 año como autónomo, contando también con servicios prestados en el “Hospital Neuropsiquiatrico Borda”.

    Para acreditar el periodo cuestionado, el actor presento como testigos a D.A.R.A., P.S.H., B.E.T. y M.N.E., quienes manifestaron conocer a la S.S., que la actora trabajó en relación de dependencia para el Sr. L.T.F.L. pero discreparon respecto de los periodos laborados por la actora, como la fecha de ingreso. Asimismo, la propia actora a fs 5-

    6 del expediente administrativo nº 02427001952051604000002 manifiesta haber trabajado en una casa de familia desde septiembre del año 1958 hasta marzo de 1969, no siendo dichas fechas coincidentes con la pretensión solicitada en autos.

    De los testimonios ofrecidos, de la documental acompañada y las características brindadas, surgen discrepancias sustanciales, no siendo elemento probatorio suficiente para reconocer los servicios solicitados por la parte actora. Si bien la prueba testimonial, en especial para...

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