Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 24 de Febrero de 2016, expediente CIV 056662/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 56.662/03, S., J. S. S/ SUCESIÓN.-

Juz. 31 A.B.

Buenos Aires, febrero de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Resolución de fs.1503/5.-

    1. La magistrada, entre otros temas, desestima el pedido de remoción del administrador designado y de liberar los fondos depositados en autos a efectos de cancelar la deuda que pesa sobre el inmueble sito en calle Timbó 1821, crédito que se ejecuta en el expediente caratulado “Consorcio de Propietarios calle Timbó 1821 c/

      S., J.S. s/ ejecución de expensas”.

      La decisión es apelada por los co-

      henderos H.J., F.J. y M.J.S. que presentan el memorial a fs.1541/7 y es respondido a fs.1550/1.

    2. La Sala en oportunidad de dictar la resolución de fs.1428/30 fue precisa al exponer que como Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra más limitado que el de primera instancia, ya que de conformidad con lo dispuesto por los arts.271 y 277 del Código Procesal debe circunscribirse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y derecho que hubieran sido sometidas a la decisión del magistrado interviniente, debido a que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate. Así, el principio de congruencia, que limita la sentencia de primera instancia, circunscribe del mismo modo la de la segunda.

      Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14333407#147840396#20160224123441533 De seguirse tal línea de pensamiento se advierte que la totalidad de las razones que enumeran los quejosos para controvertir la decisión de mantener en funciones al administrador, en modo alguno fueron puestas a consideración de la magistrada.

      Por el contrario, la atenta lectura de este voluminoso expediente muestra a las claras dicho extremo; en efecto, los recurrentes en oportunidad de efectuar su petición, específicamente a fs.1500 cuando se celebra una audiencia, lo hacen “fundándose en los distintos planteos presentados en autos, como así también proponiendo como administrador del sucesorio a H.J.S.”; estos cuestionamientos tienen su punto de partida a fs.972/3, escrito cuyo cargo informa que data del 14 de febrero de 2011, y sobre la base de circunstancias que, a esta fecha, aparecen holgadamente salvadas; posteriormente, lo hacen a fs.1460, punto 2 y fs.1473vta., punto 3ro., siempre en igual sentido, es...

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