Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 011045/2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 11045/2013 “SUAREZ, J.R. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 14 de Febrero de 2019 (fs. 125) la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, esta deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y doctrinas de la arbitrariedad y gravedad institucional (fs.126/135vta).-

Que a fs.136 se corrió el traslado pertinente; obrando la correspondiente contestación a fs.142/143. Finalmente a fs. 144 se dictó la providencia de autos a resolver.-

Ingresando en el análisis del recurso extraordinario interpuesto, seguiremos aquí el criterio establecido por este Tribunal en el precedente:

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ La Bella S.A s/ Ejecución Fiscal – Ministerio de Trabajo

(Protocolo Aco. 6/14 Materias Civiles clave:

FMP016910/2015/CA001 fecha 23/04/2018), a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

Asimismo parece adecuado aquí citar lo normado por el art. 266 del CPCCN: “Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…)Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente”.(el resaltado nos pertenece).-

Por lo expuesto, parece oportuno aquí citar al Dr. B. quien considera: “Declarado desierto el recurso la sentencia quedará firme para la recurrente, debiendo soportar las costas de las actuaciones” (B., A..

Recursos ordinarios y extraordinarios. Ed. Ediciones La Rocca.Págs.320/321.

Buenos Aires, 2010). Ello según, el autor entiende que la declaración de deserción de un recurso importa un abandono tácito o el incumplimiento temporal o formalmente defectuoso de un acto procesal por parte del recurrente.-

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16505931#242729041#20190828103241819 En palabras del Dr. Palacio el resultado de la deserción del recurso es, a saber: “la extinción de la segunda instancia y la correlativa firmeza y ejecutoriedad que adquiere la resolución recurrida” (Highton, Elena

I.-

Areán, B.. Código...

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