Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 8 de Octubre de 2018

Presidente1060/18
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 669 - Tº: XXV - Fº: 485/494.

En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de Octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los señores Jueces del Tribunal Oral de Apelación de Segunda Instancia, integrada para el caso por los Dres. J.L.M. (presidente), G.D. y C.C., a fin de dictar sentencia en el expediente CUJ N° 21-06369356-9 seguido a J.E.S., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por alevosía y con el uso de arma de fuego (Art. 80 inc. 2 en función del art. 41 bis del CP), lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el uso de un arma de fuego (Art. 90 en función del art. 41 bis del CP), portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (Art. 189 bis inc. 2 párrafo 3 del CP) y hurto calificado por haber sido cometido en ocasión de un infortunio particular del damnificado (Art. 163 inc. 2 del CP).

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: J.M., G.D. y C.C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MASCALI DIJO:

La sentencia N° 202, T° XXVII, F° 247/278 de fecha 24 de abril de 2018 dictada por el Tribunal Pluripersonal integrado por los Dres. I.B., A.N. y G.L.Q., dentro de la Carpeta Judicial N° 21-06369356-9 seguido a J.E.S., en la que se lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por alevosía y con el uso de arma de fuego (Art. 80 inc. 2 en función del art. 41 bis del CP), lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el uso de un arma de fuego (Art. 90 en función del art. 41 bis del CP), portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (Art. 189 bis inc. 2 párrafo 3 del CP) y hurto calificado por haber sido cometido en ocasión de un infortunio particular del damnificado (Art. 163 inc. 2 del CP).

  1. - Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone Recurso de Apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes registrados por el sistema en audiencia oral (Dr. J.I. Bazet-Defensa- y M.S.M.-.-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

  2. - La Defensa expuso sus agravios los que lucen por sistema y que se dirigen a lo siguiente: En primer lugar, solicita la revocación de la sentencia condenatoria porque considera que no existe prueba suficiente para llegar a la certeza necesaria. Aduce que se valoró en forma arbitraria la prueba ofrecida en el debate ya que existen contradicciones entre los testigos de cargo porque tienen asumidos problemas con el imputado.

    Afirma que los sentenciantes han tomado de las declaraciones sólo las partes coincidentes de los tres relatos de los testigos sin tener en cuenta las contradicciones. Por lo tanto la condena resulta arbitraria porque esos testigos son la única prueba de la causa ya que no se probó la existencia de arma, o vainas en el lugar, ni siquiera hubo dermotest.

    Aduce que por la existencia incluso de denuncias entre los testigos y el imputado, hay una clara hostilidad hacia su defendido.

    En relación a las contradicciones expresa que el Sr. P., victima de uno de los disparos y testigo de los hechos, manifiesta en el inicio de la causa que continuó arriba de la motocicleta que manejaba F. hasta chocar contra una columna. Por su turno la testigo L., aseguró que el acompañante, refiriéndose a P., cae antes de que la motocicleta, con F. de conductor, choque contra la columna. Sin embargo, en relación a este punto, P. dice que luego de chocar se levanta y salta un tapial para luego asomarse y observar que los imputados dan vuelta a F., y le quitan las pertenencias. Sostuvo que en ese lapso no escuchó ningún disparo. En cambio, L. dijo que luego del choque, los imputados se acercan y uno de ellos dispara a F., quien se encontraba en el piso, para luego quitarles sus pertenencias. La madre de la testigo L., M.O. expresó que el día del hecho venía caminando treinta metros aproximadamente atrás de su hija. Sostuvo que luego de escuchar las detonaciones observó a S. con las zapatillas de F. en una mano y un arma de fuego en la otra. Respecto a este último extremo, L. dijo que luego del disparo final, S. y E. se van a su casa, luego regresan hasta donde se encontraba la víctima fatal y allí es donde le sacan las pertenencias.

    Agrega otra contradicción expresando que la autopsia informó que el disparo ingresó por el frente de su cuerpo. Sin embargo, P. dijo que los encartados dan vuelta el cuerpo pero que no escuchó ningún disparo previo a quitarle las pertenencias. Sostiene que P. lo relata como una situación continua, afirmando que ésto también contradice a L. ya que no dice que lo dan vuelta a F..

    También la testigo L. se contradice con su madre, M.O. ya que la primera luego de escuchar la detonación del tirador inicial, anoticia a su madre de que habían matado a un chico, por ello, O. corre a pedir ayuda en dirección a calle S.. En cambio, O. relató que apenas su hija le avisó lo que había ocurrido, observó a "T.S. con las zapatillas en una de sus manos que se acercó a F. y luego huyó corriendo. Afirma que todo lo expresado demuestra la intención de perjudicar a su defendido.

    Solicita que se revoque la sentencia puesta en crisis y en todo caso que se absuelva por estricta aplicación del beneficio de la duda. Subsidiariamente, solicita que se quite la agravante. En este sentido expresa que la alevosía entiende que de ninguna manera se ha logrado probar dicha agravante. Afirma que no se encuentra demostrada el grado de indefensión del Sr. F. y mucho menos se ha comprobado el aspecto subjetivo. No existieron elementos materiales para probar la autoría de S. como así tampoco para probar el grado de indefensión de F.. Tampoco se probó que S. haya actuado sobre seguro ni que exista un plan preacordado. Sostiene que no existe pericia alguna que demuestre la corta distancia que se disparó para dar por acreditada la calificante.

    Se queja del concurso real entre los delitos por los cuales se condena a su defendido y en este sentido expresa que se dan las circunstancias de un concurso aparente.

    Finalmente, respecto a la prisión perpetua, aduce que la misma es arbitraria e irrazonable compartiendo lo que dice el Dr. Z. al respecto.

  3. - La Fiscalía al contestar los agravios hace un raconto reconstructivo de la investigación rechazando los agravios de la defensa y solicitando se confirme la condena con la pena antes mencionada.

    En primer lugar sostiene que la Defensa tergiversa las llamadas "contradicciones", siendo en realidad que los testigos tuvieron diferente percepción de los hechos. Sostiene que P. iba como acompañante de F. cuando son detenidos por E. que les corta el paso. En ese momento hubo una discusión, siendo que luego E. los deja seguir su derrotero, hasta que P. advierte que por detrás aparece una persona quien empieza a disparar contra ellos, es por ello que F. acelera y en ese momento P. siente un impacto en su brazo, por lo que F. pierde el control del rodado y chocan contra una columna de alumbrado publico de madera. Aduce que las fotografiás ilustran con claridad siendo que la columna queda sostenida por los cables. P. le pregunta F. si estaba bien, éste no le responde por lo que al observar que los imputados se acercaban se va del lugar, resguardándose en un terreno. Desde allí observó que dan vuelta a F. y le sustraen las pertenencias.

    Por su turno, la testigo L. observó la motocicleta detenida con E. interrumpiendo el paso, sostuvo que hubo una discusión y luego el rodado reanudó la marcha. Luego escuchó un disparo y observa que la persona que iba de acompañante cae al piso, posteriormente la moto choca con la columna. En este sentido, la Fiscalia afirma que esto no es una contradicción sino que es resultado de los diferentes roles de los testigos.

    La Sra. L. sostuvo que P. cae primero y la motocicleta sigue su marcha. Ésto evidencia la sinceridad de los testigos ya que L. no relaciona la caída de P. con el disparo que S. realiza desde atrás. La testigo no dice que vio lo que en realidad no vio, no hace la relación causa-efecto.

    Por su turno, la Sra. O., a quien le caben las mismas consideraciones respecto a la percepción de los hechos, escuchó un disparo y luego vio a S. portando un arma de fuego en una mano y las zapatillas en la otra en dirección a su casa.

    Sostiene que los vacíos del relato de P. se encuentran soportados por los de la testigo L.. A su vez, la testigo O. observó la conducta posterior al hecho del acusado. En esta inteligencia, entiende que son testimonios que se complementan entre sí y concuerdan con las pericias forenses en especial con aquella que estudia el rastro de sangre que prueba el lugar donde P. recibe el disparo y luego cae.

    Afirma que entre los testimonios, el de L. es el más creíble ya que carece del dramatismo que tiene el de P. por el hecho de que este último es víctima. Expresa que respecto a las restantes personas que se encontraban en la puerta de la casa de S. y que la testigo L. hace mención, afirma que luego del primer disparo, desaparecen del lugar.

    Agrega que el policía A. expresó que cuando llegan al lugar del hecho, los vecinos querían entrar a la casa de S. y prenderla fuego por ello deciden llevarse rápido a S. y E. del lugar. Es así que ingresaron a la vivienda a fin de resguardar a los dos acusados, negando enfáticamente que fuera un allanamiento. Dicho ingreso no tuvo como objetivo el esclarecimiento ni la adquisición de pruebas es por ello que no existe secuestro alguno.

    Respecto a la inexistencia del dermotest. excede la sana critica racional ya que dicha prueba según...

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