Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita638/18
Número de CUIJ21 - 511898 - 8

Reg.: A y S t 285 p 473/475.

Santa Fe, 2 de octubre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado legal de J.ín Suárez, contra el Acuerdo N° 33 del 9 de febrero de 2018, dictado por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción, integrado por los doctores I.A. y C. y la doctora L., en los autos caratulados "SUÁREZ, J.ín -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: 'Suárez, J.ín s/ Suspensión de la matrícula del Colegio de Corredores Inmobiliarios -Apelación- Resolución Colegio de Profesionales' (CUIJ 21-07012224-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511898-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción, integrado por los doctores I.A. y C. y por la doctora L., por Acuerdo N° 33 del 9 de febrero de 2018 confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina y Ética profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios que, en su oportunidad, dispuso la sanción de dieciocho meses de suspensión en la matrícula de J.ín Suárez (fs. 2/10).

    Contra aquel pronunciamiento, el representante legal del nombrado, doctor J.E.A.A., interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que vulnera el derecho a la jurisdicción (fs. 13/20).

    En el memorial recursivo, el compareciente cuestiona a los sentenciantes por omitir ponderar tanto que la prueba que consta en el sumario se produjo "sin el mínimo control" de su parte como que los actos que se le imputan -ejercicio del corretaje en su nombre por un tercero- son inexistentes, vulnerándose así su derecho de defensa en juicio.

    Critica a la Alzada por avalar la "antojadiza" hermeneusis que el Tribunal disciplinario realizó sobre el Reglamento para justificar "el modo ilegal de incorporación de la prueba al sumario" y por omitir pronunciarse respecto a su planteo al entender que no objetó que aquel no hubiese observado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Apunta que la Cámara lesionó el principio de congruencia al confirmar la desacertada interpretación de la normativa aplicando incorrectamente el derecho en que sustentó el fallo al agregar una nueva causal disciplinaria. En punto a ello, sostiene que debió tenerse en cuenta la normativa de fondo, concretamente el Código Civil y Comercial...

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