Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 005426/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SUÁREZ, H.I.c.Z.D. y otro S /

Daños y Perjuicios (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. N° 5426/2017

Buenos Aires, de agosto de 2023. MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

I.Para resolver la solicitud de apertura a prueba requerida por la actora a fs. 367/374. El traslado fue respondido a fs. 376.

En principio cabe ponderar que la sentencia dictada en autos (conf. fs. 327/346), si bien hizo lugar a la demanda deducida contra D.Z., por otra parte hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

Para decidir así, y más allá de que será motivo de oportuno análisis por esta Sala, el señor juez de grado sostuvo que los elementos analizados tienen la suficiente gravedad, precisión y concordancia para afirmar que entre la Sra. S. y el demandado Z. existía, al momento del hecho dañoso, una relación de convivencia en aparente matrimonio. En función de ello, hizo lugar a la excepción de Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

falta de legitimación pasiva sobre la base de la exclusión de cobertura.

En el caso, la accionante requiere la producción de los siguientes elementos probatorios: Documental – que describe - y testimonial de nueve personas.

II.Tanto la doctrina y la jurisprudencia sostienen que la apertura a prueba en la alzada es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva (Fassi-Yáñez,

"Código Procesal ...", t. 2, pág. 475; L.R., R.G., "El recurso ...", t. 2, pág. 194; H., J.C., "Técnica ...", pág. 462, citado por R., A.A., "Tratado de los recursos ordinarios", t. 2, pág. 498; Colombo, "Código Procesal ...", T.I., pág. 558, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1969; esta sala, R.102.457 del 4/5/94; ; R.149.679 del 16/9/94, entre muchos otros).

Asimismo el art. 260, inc. 5° del Código Procesal, autoriza la apertura aprueba en segunda instancia únicamente en dos hipótesis: a) cuando se alega un hecho posterior a la oportunidad del art. 365, o se ha apelado la resolución que rechazó los articulados en primera instancia (art. 366), y b) cuando hubiese mediado petición de replanteo respecto de medidas probatorias denegadas o declaradas caducas en la instancia de grado, en los términos del inc. 2° de la norma citada al comienzo.

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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