Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 017322/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17322/2016/CA1 JUZGADO Nº78 AUTOS: "SUAREZ, G.A. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de febrero de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 41/44, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, compartiendo el dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en el presente reclamo, al considerar que eran aplicables los artículos 4º y l7, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscita reproche constitucional y que atribuye el conocimiento en este tipo de pleitos a la Justicia Nacional en lo Civil ( ver fs. 36 y fs. 37/40).

    La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 41/44.

    A fs. 48 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 49/vta. (Dictamen nro. 70.490 del 22/12/2016), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe modificarse la resolución apelada.

    De una atenta lectura de la demanda surge que la actora además de fundar su pretensión en las normas del Código Civil, también funda su reclamo por los incumplimientos en los que habría incurrido, la aseguradora demandada, respecto de las obligaciones que la normativa vigente le impone en materia de prevención de riesgos laborales (arg. Ley 19.587; arts. 75 de la L.C.T., arts. 4º de la Ley 24.557; Decretos 351/79 y 1338/96; ver fs. 8vta y sgtes.).

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28186296#172036634#20170216112912177 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 17322/2016/CA1 Además incluye en la liquidación obrante a fs. 19, el rubro prestación dineraria prevista en el artículo 11, inciso 2º de la Ley 24.557, circunstancias, que permiten propiciar, al menos en este estado germinal de la causa, la aptitud jurisdiccional de este Fuero, para entender en autos, pues no se daría en sentido estricto el supuesto al que alude el artículo 17, inciso 2º de la Ley 26.773, tal como lo ha sostenido el señor P.F. ante la C.S.J.N., Dr. V.A., en causas análogas a la presente (ver en la causa “M., J.A. c/ Berkley International ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” del 29/03/2016; ídem “D.F.R. c/

    QBE Argentina ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” del 01/06/2016 y Sentencia del 12/07/2016 in re “Chaparro Francisco c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR