Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 9 de Diciembre de 2014, expediente 30.086/2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 36496 SALA VI Expte Nº 30.086/2010 (JUZG. NRO. 18)

Autos: “S.G.M. C/INTERACCION ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 9 de DICIEMBRE de 2013 VISTO:

La parte demandada (Fumigación y Limpieza SA.) apela la forma en que se impusieron las costas en primera instancia, asimismo su representación letrada y la perito médica apelan la regulación de sus honorarios por reducidos (fs. 459/460 y 462 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien el primer párrafo del art. 68 del C.P.C.C.N. establece el principio general en materia de costas respecto que el vencido en la contienda cargue con las mismas, el segundo párrafo habilita al juzgador a que en determinadas circunstancias dicho principio ceda. En el caso, se ha acreditado que la actora sufre incapacidad; por lo cual, dado que la actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar como lo hizo, corresponde confirmar la forma en que fueron impuestas las costas (art. 68, 2do. párrafo, C.P.C.C.N.).

Que, finalmente, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios de la representación letrada de la parte demandada (Fumigación y Limpieza SA.) luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación art. 38 Ley 18.345).

Que por las mismas razones los honorarios regulados a la perito medica lucen reducidos, por lo que corresponde su elevación a la suma de $2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS)(art.

38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios a la...

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