Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Junio de 2019, expediente p 129899

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresdeL., S., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.899, "S., G.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 76.451 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de febrero de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de G.E.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Plata que lo condenó a la pena de prisión perpetua, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma, homicidiocriminis causae, abuso sexual con acceso carnal agravado y tentativa de homicidiocriminis causae, todos ellos en concurso real (hecho I) y tenencia de arma de fuego de uso civil (hecho II) (v. fs. 94/109 vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 114/127 vta.), que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 128/129 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 137/141), dictada la providencia de autos (v. fs. 142), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. La señora defensora oficial adjunta, tachó de arbitraria la sentencia por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de esta Corte con afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso sustantivo. Cuestionó la revisión efectuada en materia de determinación de la pena -aplicada conforme el art. 80 inc. 7 del Código Penal- y tildó de inconstitucional la prisión perpetua, dado que -a su entender- violenta los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad entre el injusto y la sanción y tiene fundamento en la peligrosidad del agente. Según lo denunció, se habría afectado el derecho a obtener una plena revisión de la sentencia de condena (v. fs. 118 vta./119 vta.).

Expresó que, no obstante la presunta indivisibilidad de la prisión perpetua, ella debe guardar una relación de directa proporción con el injusto reprochable por imperio del principio constitucional de culpabilidad por el acto (v. fs. 120).

Arguyó que "...en una teoría [contenedora] del poder punitivo la culpabilidad importa un proceso valorativo dialéctico, en el que acaban sintetizándose la reprochabilidad por el acto [...] y un cálculo del esfuerzo que el agente haya hecho por alcanzar la situación concreta -injusto en el caso concreto- de vulnerabilidad al poder punitivo...", cuyo resultado es una culpabilidad normativa. Dicha reprochabilidad por el acto "...no puede asentarse en otra cosa que no sea un ilícito (conducta típica y antijurídica), a cuya magnitud la primera se adecua" (fs. 120 vta. y 121).

Afirmó que el sistema de circunstancias agravantes y atenuantes de la pena -arts. 40 y 41 del Código Penal- constituye un sistema de variables que sirven para precisar el grado del injusto y de la culpabilidad en el caso concreto (v. fs. 121).

Según el razonamiento de la parte, existe la posibilidad de otorgar una interpretación constitucional a la pena de prisión perpetua, fijando un monto que no debería superar los veinticinco (25) años de prisión (v. fs. 121 vta.), conforme lo fallado...

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