Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 019995/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 19995/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33509 AUTOS: “SUAREZ, FRANCISCO JOSE C/PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL ” (JUZG. Nº 77).

Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs.69/71, la sentencia interlocutoria dictada a fs. 67 que declaró la incompetencia en razón del territorio de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y el dictamen del Ministerio Público que obra a fs. 80 (Nro.65.294)

Oído el Sr. agente fiscal ante esta Cámara queda la causa en estado para el dictado de la sentencia interlocutoria.

La Señora Juez de primera instancia fundó su decisorio en el dictamen del Sr. Agente F. que luce a fs. 66 sosteniendo puntualmente que del relato inicial no se extrae ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 L.O.

para determinar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Plantea la recurrente que Prevención ART S.A. tiene una sucursal en esta jurisdicción en la cual quedó notificada de la audiencia ante el S.E.C.L.O., instancia a la que concurrió sin objetar la competencia de este Fuero para entender en su reclamo y de la presente acción.

Ahora bien, para fundar la competencia territorial es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, en el caso, una sociedad anónima-, es de acuerdo con los términos del artículo 11 inciso 2º párrafo 2º de la ley 19.550 y artículo 90 inciso 3º del Código Civil de Vélez el que surge de los estatutos sociales inscripto en la Inspección General de Justicia, que es aquél que la ley presume como asiento principal de sus negocios, aunque de hecho no esté allí.

Desde tal óptica nótese que no se cuestiona en autos que la aquí demandada “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”

tiene su domicilio legal en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe ( v fs.

41), por lo que , cabe concluir que, no está habilitada la aptitud de este Fuero para conocer en las presentes actuaciones (art. 24 L.O.).

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #26836582#156002459#20160621121230710 Frente al marco legal de referencia que...

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