Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 059357/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 59357/2012 SUAREZ DE F.I.A. Y OTRO c/

F.L.J.s.ÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos de fojas 542 y 583 contra lo decidido a fojas 537 -modificado a fojas 570/571- y a fojas 579/580. Los escritos de fundamentación se encuentran agregados a fojas 542 y 586/587, obrando a fojas 551 y 591/592 las respectivas contestaciones.

  1. Concerniente a la apelación subsidiariamente deducida a fojas 540/542 por A.S. de F. y M.I.F., se impone preliminarmente dejar sentado que la última de las nombradas carece de legitimación para apelar el auto de fojas 537 y su modificación de fojas 570/571 pues el embargo que en dichas providencias se decreta lo es respecto del porcentaje de alquileres perteneciente a la señora S. de F. únicamente.

    Efectuada la consideración que antecede, con respecto a los cuestionamientos de la apelante, los suscriptos estiman que la modificación realizada a fojas 570/571, limitando el embargo al 50%

    de la parte de los alquileres que corresponden a I.A.S. de F. como locadora del inmueble sito en la Avda. Rivadavia 6602 C.A.B.A. deviene razonable atendiendo a la existencia de un extenso haber hereditario y que el carácter alimentario que invoca la recurrente también rige para los honorarios del profesional que ha peticionado la medida. Entonces, la pretensión será rechazada.

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13229608#243025775#20190830135758810

  2. En cuanto a la queja derivada de la resolución de fojas 579/580 mediante la cual se establece el valor del canon locativo del inmueble de la Avda. Rivadavia 6789 de esta ciudad en la cantidad de $ 77.300 mensuales, corresponde remitirse a lo dispuesto a fojas 456 por este Tribunal, decreto en el cual se ordenó que en la instancia de grado se cumpla con el procedimiento de estimación de valores previsto por el art. 23 de la ley de aranceles, para determinar el valor locativo actual del bien indicado, a efectos de fijar la base regulatoria.

    Con tales parámetros se ha llevado a cabo la pericia que luce a fojas 512/517...

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