Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CNT 049680/2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 49680/2014 JUZGADO Nº 18 AUTOS: “SUAREZ ERIK HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada y la representación letrada del actor, por derecho propio.

II.- SWISS MEDICAL ART S.A. se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 185/190 las cuales merecieron la contestación del actor a fs. 194/195.

Esta parte cuestiona, en concreto, los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) la eficacia asignada a la pericia médica, b) la incapacidad psicofísica fijada para cada accidente del actor, c) la inclusión de los factores de ponderación y d) la no aplicación de la fórmula de capacidad restante. En síntesis, pide se modifique el Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24104909#243256185#20190903111942052 porcentaje de incapacidad total del actor. A continuación objeta la tasa de interés (Acta CNAT Nº 2630, aplicada desde la fecha de cada accidente hasta el 30/11/2017). Aduce que es elevada y pide se aplique la tasa prevista en la Ley 27.348. También apela la forma en que han sido impuestas las costas (en su totalidad a la ART demandada) y los honorarios de la representación letrada del actor y del perito médico por estimarlos altos.

Solicita la adecuación de las costas y la reducción de dichos honorarios.

III.- La representación letrada del actor a fs. 105, por derecho propio, recurre sus honorarios por bajos.

IV.- Adelanto que el recurso de la ART demandada no obtendrá andamiento.

La pericia médica de autos junto con las aclaraciones que realizó el perito ante las reiteradas observaciones de la demandada han sido evaluada en grado con ajuste a las reglas de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.).

El daño físico en muñeca, codo y hombro derechos y columna lumbar (tendinitis del supraespinoso, desgarro del ligamento colateral a nivel del codo, desgarro a nivel del fibrocartílago de la muñeca y protusión discal a nivel lumbar L4-L5) y psicológico que presenta el actor (en base al examen médico legal y evaluación mediante especialista:

Licenciado V. –psicodiagnóstico con batería de test- Estrés Postraumático con 18%

de incapacidad, según escrito contesta impugnación, punto 7º a fs. 122 y 5º a fs.140) han sido analizados por el perito médico legista de la U.B.A. con suficiencia y rigor técnico-

científico (ver fs. 98/112), quien respondió en forma clara y detallada las distintas y Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24104909#243256185#20190903111942052 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII reiteradas observaciones e impugnaciones de la ART demandada (ver fs.121/122, 131/133, 139/140, 146/148 y 154/157, conf. arts. 386 y...

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