Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Junio de 2019, expediente FMZ 061000303/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000303/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000303/2010/CA1, caratulados: “SUAREZ ENRIQUETA C/ ANSeS S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud de los recurso de apelación interpuesto a fs. 41, contra la resolución de fs. 40 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 40 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor G.E.C. de Dios, dijo:

  1. Que, contra la resolución dictada por el Juez Federal de grado de San Luis, de fecha 26/08/2011 (v. fs. 40/vta.), interpone recurso de apelación, a fs. 41, la actora.

    A fs. 57/58 vta., se presenta la Dra. S. de C.E.D. en representación de la actora y expresa agravios.

    En primer lugar manifiesta que el fallo del juez a quo agravia de sobremanera a su mandante pues no meritua que con la demanda se reunieron los extremos procesales exigidos para la concesión del beneficio pretendido. En especial refiere que se acompañó copia de resolución denegatoria del beneficio, donde ANSeS entendió que no correspondía acordar el beneficio a la conviviente por no estar comprendida dentro de la enumeración taxativa de los legitimados con derecho a pensión de la Ley Provincial 4.464.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8677089#234537884#20190612112704868 En segundo lugar cuestiona que el juez de grado determine que en el expediente administrativo no se trató la convivencia de la concubina, cuando ya ANSeS al resolver había manifestado que: “no debe siquiera tratarse en esta impugnación el pedido efectuado, por cuanto el beneficio que impetra, pensión como conviviente, no está contemplado en las normas previsionales aplicables…”.

    En tercer lugar, se agravia por la violación del principio de igualdad ante la ley. Ello porque el juzgador reconoce, en la sentencia, haber dictado fallos concediendo pensión a convivientes de retirados policiales, por más que la ley 4.464 no refiera a la conviviente sino a la viuda. Añade que, ello agrava seriamente a la actora, máxime cuando la acreditación en sede administrativa del vínculo de hecho no es una condición necesaria para rechazar la demanda y menos cuando la situación ha sido debidamente probada en autos mediante una resolución judicial.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Conferido el traslado pertinente, el demandado no contesta agravios por lo que da por decaído el derecho dejado de usar y, encontrándose la causa en estado de resolver, a fs. 68 pasan los autos al acuerdo.

  3. Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

  4. Que, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón al recurrente.

    De las constancias autos surge que el Sr. E.M.Á., era policía retirado jubilado al amparo de la ley 4.464. Conforme surge a fs.

    8, fallece en fecha 24/10/2008.

    Posteriormente, la actora se presenta en el expte. adm. Nº 051-

    27-05339351-4-849-000001 ante el organismo...

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