Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 016956/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

16956/2023 SUAREZ, DOMINGO JUAN c/ EN - AFIP - LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO juz n° 12

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.D.S. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección general Impositiva (AFIP- DGI) a fin de que declare "la inconstitucionalidad de los arts. 1,2, 26 inc. i), 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y sus modificaciones leyes 27.346, 27.430,

    27.617), conforme texto ordenado por el DECRETO 824/2019 denominado LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN

    2019- y/o cualquier otra norma que se dictare en concordancia, respecto del beneficio previsional del actor correspondiente al haber de RETIRO

    percibido por intermedio de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina".

    Solicitó, asimismo, el cese en la aplicación de la deducción del referido impuesto y la restitución las sumas abonadas por tal concepto por todos los períodos no prescriptos conforme al art. 56 de la ley 11.683, "con los respectivos intereses de actualización de capital, todo en dinero en efectivo".

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda y resolvió:

    (a) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 26, inciso c),

    30, inciso i), 82, inciso c) y 94 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias texto según leyes 27.346 y 27.430, y demás modificaciones posteriores complementarias, conforme al texto ordenado por el decreto 824/2019, y ordenó “-por quien corresponda- [el] cese [de] la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales del actor”.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (b) Ordenar el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto “desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda”, con más intereses “desde la fecha de promoción de la demanda (conf. art. 179 de la ley 11.683) y conforme las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (Res.

    Hacienda 598/19), hasta su efectivo pago”.

    (c) Distribuir las costas en el orden causado.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la AFIP apeló y expresó

    agravios que fueron contestados.

    Sostuvo que:

    (i) Se agravia "de que se haya fallado en contra de la normativa vigente (Ley 27.617) y se ha aplicado sin más el fallo “G., anterior a la nueva ley sin ningún tipo de fundamento".

    (ii) El caso difiere de los presupuestos de hecho del precedente “G..

    (iii) En relación a la condena de restituir la sumas de dinero retenidas a la parte actora debe seguir en fallo "G., es decir, "desde la fecha de interposición de la demanda".

    (iv) La existencia de otra vía más idónea para interponer este tipo de reclamo, que es la prevista en el artículo 81 de la ley 11.683.

  4. Que de la doctrina del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411) se desprenden las siguientes conclusiones:

    “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17);

    —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    16956/2023 SUAREZ, DOMINGO JUAN c/ EN - AFIP - LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO juz n° 12

    son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem);

    “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional (considerando 23);

    —“la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo”

    (considerando 18).

  5. Que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias (causas n°s 38.408/2019 “Arizio, R. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019; 19.784/2019 “

    L., R.E.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986” y 10.672

    2020 “Brouchoud, E.E. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986, pronunciamientos del 3 de marzo y 27 de noviembre 2020,

    respectivamente; y 57.347/2019 “C., P.P. c/ EN-AFIP s/

    amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 1º de junio de 2021; 14.187/2020

    C., J.M. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986

    y 16095/2020 “

    P., B.N. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley...

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