Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rp 127633

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.633-RQ - “S., D.G. s/ Recurso de queja en causa N° 70.547 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 21 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.633-RQ, caratulada: “S., D.G. s/ recurso de queja en causa N° 70.547 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 18 de febrero de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la decisión de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 9 del Departamento Judicial Lomas de Z. que había condenado a D.G.S. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego (fs. 35/40vta.).

  2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor J.M.H., articuló recurso de queja (fs. 55/60 vta.).

    Refirió que el recurso fue erróneamente desestimado.

    Destacó que el auto atacado importa una negación de la competencia apelada de esta Corte.

    Puntualizó que la negativa “es arbitraria”, pues se la funda de modo sólo aparente “mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que ciegan la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la Provincia”.

    Indicó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte federal por vía del recurso extraordinario en atención a que: a) los agravios postulados en la vía denegada son de índole federal, puesto que en ella se planteó que la sentencia casatoria desconoció los principios de proporcionalidad, racionalidad y humanidad de las penas (art. 1 y 18 de la C.N.); se cuestionó la infracción a la obligación de fundar los pronunciamientos judiciales que deriva de la razonabilidad republicana y al derecho de defensa (art. 18 y cc de la C.N.) en relación con el modo en que se trataran –y rechazaran- los agravios relativos al monto de la pena; b) esas cuestiones federales se vincularon de manera directa con la solución del caso pues es determinante de ella “habida cuenta que amerita la anulación de la sentencia atacada y la determinación de la pena tomando en consideración como circunstancia atenuante la lesión padecida...

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