Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 034063/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 34063/2015 SUAREZ, D.A. Y OTRO c/ BUTMAN, JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD Buenos Aires, 29 de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Los codemandados J.B. y Construcciones Civiles y Managment S.A. apelaron la resolución de fs. 272/273 en la cual la jueza de primera instancia desestimó la excepción de falta de personería opuesta a fs. 206/211. El memorial de agravios se incorporó a fs. 278/281 y no fue contestado. II. Luego de que la magistrada de grado dispusiera la citación del Consorcio de propietarios de la calle F.L. 3249 en los términos del artículo 94 del Código Procesal (fs. 162/163)

y de que dicha entidad tomara intervención en el proceso en calidad de tercero (fs. 188/195), la parte demandada opuso una excepción de falta de personería (fs. 206/211). En apretada síntesis, fundó su defensa en (i) que la inscripción del administrador en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal se encontraba vencida; (ii) la falta de acreditación de la renovación del mandato; y (iii) la ausencia de facultades otorgadas por la asamblea de propietarios para presentarse en el juicio y oponer excepciones.

El consorcio contestó el traslado respectivo y postuló el rechazo de la excepción (fs. 217/218). Señaló el administrador que su inscripción en el registro local se encontraba vigente hasta el mes de octubre de 2017, a la vez que el pedido de renovación ya había sido ingresado, a pesar de lo cual no era posible visualizar esos antecedentes en el sitio web del organismo. A propósito de ello, ofreció prueba informativa subsidiaria para acreditar la situación.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: P.M.G.-J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27053684#232841980#20190425114619303 Tras lo anterior, la parte actora incorporó una copia certificada del libro de actas que da cuenta de la asamblea llevada a cabo el día 23 de noviembre de 2017 en la cual se renovó la designación del administrador y se hizo constar la vigencia de su habilitación en el registro local (fs. 258/261). Los aquí recurrentes desconocieron esa documental e insistieron en la ausencia de instrucciones por parte del órgano deliberativo para que el administrador intervenga a nombre del consorcio en este proceso y oponga defensas (fs. 264/265).

En la resolución apelada, la jueza de primera instancia desestimó la excepción (fs. 272/273). Para decidir de esa manera consideró que la inscripción del administrador y la vigencia de su designación quedaron acreditadas a través de las copias certificadas de fs. 258/261, pues los requeridos omitieron redargüirlas de falsas.

Además, señaló que las facultades para actuar en juicio son implícitas para el representante del consorcio y por lo tanto resulta inadmisible exigirle la...

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